
Uno de los abogados defensores de los cuatro docentes acusados por presuntos abusos, dijo que el fallo del STJ es muy importante y demostró que hay que tener pruebas para condena a una persona. Ahora se espera la absolución definitiva de los acusados.
Omar Gebruers, uno de los abogados defensores en el caso de los supuestos abusos en el JIN 12 de 25 de Mayo, destacó en declaraciones radiales el fallo de la Corte Suprema de Justicia y que confirmó la inocencia -al menos hasta que se dicte un nuevo fallo del TIP- de los cuatro docentes que habían sido condenados en primera y segunda instancia por la Justicia provincial y absueltos luego por una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa.
Gebruers reiteró su posición de que el caso de los presuntos abusos se construyó para tapar acusaciones contra el ex intendente Bravo y recordó que estaba acusado el vaciamiento de las regalías hidrocarburíferas que recibía el municipio, que eran derivadas a la cooperativa (Coospu) y luego las entregaba en efectivo, por caja, a algunas personas, entre ellas una famosa parapsicóloga. “Era una sustracción de dinero público eludiendo con esa maniobra a los organismos de control del dinero público. Desde que se inició esta causa por los supuestos abusos, esa otra causa, que involucraba a Bravo, se paralizó. Ese fue el objetivo y lo cumplieron”, dijo.
Gebruers advirtió casi en soledad durante los meses posteriores a la denuncia, cuando se desató un revuelo mediático y político en 25 de Mayo que luego se extendió a la provincia. El letrado siempre insistió en que, si habían existido abusos contra los niños, no podía acusarse por ellos a los docentes porque no existía prueba alguna que los incriminara.
Incluso el gremio docente, Utelpa, tuvo un rol destacado en la defensa de los imputados y denunciando un proceder inadecuado del Ministerio de Educación de La Pampa, entonces conducido por la ministra Jacqueline Evangelista, que dejó de pagarles los salarios a los docentes sin respetar la presunción de inocencia.
Gebruers señaló que “quiero marcar la trascendencia no solo política y social del fallo del Superior Tribunal de Justicia, que anuló las condenas contra los imputados, sino la trascendencia jurídica del fallo. Es un fallo meduloso, de una trascendencia jurídica fundamental para el sistema acusatorio que se lleva adelante desde hace unos años en La Pampa, con el Código Procesal Nuevo”.
“Este fallo indica cuáles son las funciones concretas de un fiscal cuando interviene en una causa, que es probar acabadamente o en forma decidida la ocurrencia de los hechos, las condiciones en que los hechos que se habrían cometido y características de modo, tiempo y lugar y acreditar acabadamente que tal persona es la responsable de la comisión de estos hechos, única manera de poder acusar a una persona y de que un juez puede condenar a una persona”, dijo al periodista Carlos Mateu de Radio Noticias.
“Esto es de mucha importancia en lo docente, en lo instructivo que resulta para los distintos operadores del sistema. Lo que marca este fallo es que para acusar a una persona y para condenarla, mucho más, es que hay que tener pruebas absolutas y contundentes de la ocurrencia del hecho y la responsabilidad”, resaltó.
Gebruers afirmó que “deberían haber sido más inteligentes y acusarlos con uno o dos hechos, pero, buscaron una gran cantidad de denuncias y testimonios. Declararon 120 testigos en la causa porque uno de los jueces nos obligó a excluir a 40 testigos más. Estos 120 testigos, eran empleados y docentes en el edificio escolar donde supuestamente sacaban y volvían a regresar a los chicos para abusarlos y ninguno había visto ningún movimiento. Y era una escuela con un estilo moderno, con cada aula con una pared de vidrio al patio y a su vez pared de vidrio al SUM, que está en el centro. Es un panóptico como se dice, que permite ver de cualquier lugar lo que pasa en un aula o en el patio. Y había 40 docentes que se desempeñaban a la mañana y otros 40 a la tarde y ninguno había visto que se llevaran a los chicos afuera del colegio.
“Esto fue histórico en la justicia de La Pampa y fue histórico el fallo del Superior Tribunal. No nos olvidemos que en el medio ocurrió la filtración de la sentencia que el Tribunal que los condenó y la tuvimos 40 días antes de que se leyera el fallo”, recordó. “Eso tiene una gravedad que solo D’Alessio ha superado al tener sentencias anticipadas en su computadora”, afirmó.
“Nosotros en ese momento hasta dudábamos que fuera el fallo real y lo resguardamos en una escribanía, en un sobre cerrado y en depósito notarial, para justificar de qué fecha tenía y cuál era el fallo, que llegó con un sobre y tenía la misma cantidad de páginas y las condenas que se conocieron después”, dijo.
“Todo esto fue denunciado y produjo una investigación a mi persona, sobre cómo había sustraído ese fallo de la computadora del juez. Tuve que declarar en Fiscalía, fui investigado y el fiscal interviniente dijo los jueces no habían sido responsables de la difusión del fallo. Contra ellos quedó cerrada la investigación y contra mí todavía está abierta. Esto es confirmatorio de la política que instruyó en este fallo”, criticó Gebruers.
“Nosotros ahora podríamos llamar ahora a esto la ‘estornelización’ de la justicia de La Pampa, son cosas muy graves desde el punto de vista del funcionamiento de la justicia, pero en ningún momento ningún operador judicial le dio la importancia que tenía, pero sí, el Superior Tribunal de Justicia, por lo menos, puso en caja a una investigación que no había tenido las pruebas que decía haber tenido y dejó sin efecto el fallo condenatorio de cuatro personas que habían sido condenadas entre 7 y 18 años de prisión”, resaltó.
“Esto es muy trascendente porque venimos bregando en la justicia de La Pampa por la aplicación de los tratados internacionales, con el Caso Canale y por la aplicación del control de convencionalidad, así como existe la obligación del Superior Tribunal de Justicia, de la Corte Suprema de hacer un control de constitucionalidad de una causa, de ver si se respetaron las garantías constitucionales en una causa, existe obligación de la Corte Interamericana, de cualquier funcionario de realizar el control de convencionalidad, que la causa que pasa por sus manos, haya cumplido con las garantías de tratados internacionales”, precisó. “Es lo que pedimos al Superior Tribunal y que resolvió. No dice que es aplicación del control de convencionalidad, pero de hecho lo es. Es muy importante desde la jurídico”, agregó.
“Ahora falta que el TIP dicte una nueva sentencia, con una sala compuesta por jueces que no hayan intervenido en la causa y que dicte una nueva sentencia, acorde al fallo del Superior Tribunal y estamos aguardando la absolución definitiva de los acusados”, cerró.

