
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario federal de las querellantes en el caso de los supuestos abusos en el JIN 12 de 25 de Mayo.
De este modo, confirmó la inocencia -al menos hasta que se dicte un nuevo fallo del TIP- de los cuatro docentes que habían sido condenados en primera y segunda instancia por la Justicia provincial y absueltos luego por una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa.
El fallo absolutorio del máximo tribunal pampeano se había dado a conocer el 29 de diciembre de 2017, el viernes previo a la celebración del Año Nuevo. A 16 meses de aquella resolución, ahora fueron el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, la ministra Elena Highton de Nolasco y sus pares Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, quienes se pronunciaron, aunque en este caso solo para declarar inadmisible el recurso de queja, suficiente para dejar firme lo dispuesto por el juez Fabricio Luis Losi y su par Elena Victoria Fresco, del STJ.
La medida beneficia al profesor de Educación Física, Marcelo Tatavitto Roade, quien al momento de la denuncia se desempeñaba en tareas administrativas en una dependencia que el Ministerio de Educación de La Pampa tenía en la ciudad del suroeste provincial; la docente de Nivel Inicial, Gabriela Angélica Bastías, que estaba a cargo de una de las salas de 4 años del JIN; Oscar Aníbal López, que era el rector del Colegio Alfageme; y la otra maestra jardinera, María José Tello, quien no había sido condenada por los supuestos abusos sino por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
El fallo del STJ que la Corte confirmó al rechazar el recurso del abogado José Mario Aguerrido, patrocinante de las querellantes, había declarado inválida la sentencia condenatoria contra los cuatro docentes “por existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, y había ordenado al Tribunal de Impugnación Penal que -con una integración diferente- dictara un nuevo fallo “a la mayor brevedad posible”.
Aquella decisión de hace un año y cuatro meses había significado la absolución de Tello (que para entonces estaba en libertad condicional) y la liberación de Tatavitto, López y Bastías, quienes pasaron más de dos años y medio con prisión preventiva -el plazo previsto por la ley para esta figura legal estaba vencido-.
Cabe recordar que Tatavitto Roade había sido condenado el 1 de febrero de 2017, por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, a 18 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor.
En esa misma sentencia, los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Gabriel Tedín le habían dado siete años de prisión a López y Bastías por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos, y a Tello, tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a los alumnos de los que habría abusado Tatavitto. A su vez, la Audiencia absolvió a Tatavitto y Tello, aplicando el beneficio de la duda, por otros tres casos similares.
El 19 de mayo siguiente, la Sala B del Tribunal de Impugnación, por intermedio de los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, había confirmado en un todo el fallo de la Audiencia de Juicio. Contra esa resolución fueron en casación al STJ los defensores de los imputados -Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López por Tatavitto Roade, Bastías y Tello, y César Augusto Rodríguez y Juan Ricardo Veneri por López- y el abogado querellante José Mario Aguerrido.
Ahora, con el fallo de la Corte, el TIP deberá cumplir con la orden que le dio el STJ: designar otros jueces -ni Piombi ni Rivarola- y dictar un nuevo fallo. Mientras tanto, sigue firme la exigencia del máximo tribunal pampeano a Tatavitto, Bastías y López de fijar un domicilio en la Primera Circunscripción Judicial, presentarse cada 20 días en la Oficina Judicial, no salir del país y abstenerse de entrar en contacto con las víctimas y de acercarse a menos de 500 metros del establecimiento educativo en el que se hallaban cumpliendo funciones al momento de denunciarse los hechos.

