
La diputada provincial, Sandra Fonseca, manifestó que no debería hacerse la sesión especial del 2 de mayo: “resulta inconstitucional”. Además, señala que ya se inició “la campaña electoral y participan activamente el gobernador y el vicegobernador”.
El vicegobernador Mariano Fernández, a través de la resolución N°133, citó a los diputados de todos los bloques a celebrar una Sesión Especial 2 de mayo, en la que el gobernador Carlos Verna expondrá, en el recinto de la Cámara de Diputados, el estado de gestión de la provincia, que rigurosamente presenta en la sesión inaugural de cada año.
La legisladora Sandra Fonseca, tomando conocimiento indicó que está «resulta inconstitucional» y emitió una nota a la Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, manifestando textualmente lo siguiente
Dirijo la presente a partir de tomar conocimiento de la Resolución Nº 133/19 firmada por el Vicegobernador de la Pampa Mariano Fernández, en la cual cita a una Sesión especial para el día 2 de Mayo a las 11:00 hs.
Al respecto manifiesto lo siguiente:
Primero, en la Sesión del día 1º de marzo de 2019 se dio a conocer la nota Nº 9/19 del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha 22 de febrero próximo pasado, por la cual el Gobernador Carlos Verna manifiesta su imposibilidad de concurrir mencionando en dos partes de la nota el art. 81 inc 8º de la Constitución Provincial; que dicha posibilidad pueda ser prorrogada.
Posteriormente y por nota Nº 33/19 de fecha 23 de abril, el mismo titular del Poder Ejecutivo, referenciando la nota del día 22 de Febrero y aludiendo nuevamente al art. 81 inc 8º de la Constitución, pide que se fije fecha de Sesión legislativa; al día inmediato siguiente se dicta la aludida Resolución Nº 133/19.
Por lo tanto, manifiestamente acorde la norma constitucional expresamente mencionada en los actos de gobierno arriba indicado, como así también en la Resolución de fijación de Sesión y que obviamente el Vicegobernador no puede realizar, se produce una evidente y palmaria violación de la Constitución Provincial, pues el texto constitucional citado posibilita dar el mensaje en cualquier otra Sesión únicamente en el transcurso del mes de Marzo. Por lo tanto, el Gobernador y el Vicegobernador se encuentran impedidos de realizar lo pretendido con fecha jueves 2 de mayo, por la misma norma constitucional que ambos mencionan.
Segundo, sin perjuicio y autónomamente de lo arriba indicado dicha violación resulta inconstitucional. Es de público y notorio conocimiento en toda la Provincia de La Pampa, que se inició la campaña electoral y en la cual participan activamente los mismos firmantes tanto de las dos notas (Carlos Verna), como de la Resolución precedentemente indicada (Mariano Fernández).
Corresponde así entonces solicitar a esta Cámara que evite la consumación de un acto manifiestamente inconstitucional y declare inobjetable utilización político sectorial de una Institución de la Provincia como es la Cámara de Diputados y que el titular del Poder Ejecutivo lamentablemente la quiera utilizar a dichos efectos.
La campaña electoral puede ser desarrollada en todos los ámbitos que quieran y puedan, pero este acto no puede contar con la aceptación por omisión o silencio de quienes representamos al pueblo en la Cámara de Diputados de La Provincia.
Saludo a Ud. atentamente, solicitando la incorporación en la próxima sesión de cualquier carácter que fuere del texto completo de esta nota.-
Prof. Sandra Fabiana Fonseca
Diputada Provincial

