
Las personas con discapacidad o reducción de su movilidad tendrán prioridad para la emisión del voto.
Los electores ciegos o con una discapacidad, o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto, podrán sufragar con la asistencia del presidente de mesa o una persona a su elección, que acredite debidamente su identidad.
En cada escuela se habilita un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en el que podrán votar las personas con algún tipo de discapacidad o limitación. La votación en el COA es opcional para el elector.

