
El Tribunal Electoral de La Pampa rechazó la nulidad del FreJuPa y se dispuso a contar los votos de la urna 459 para dirimir la elección en Victorica.
El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi, señaló que “respecto de la posible nulidad que fue advertida por falta de la documentación correspondiente a esta urna, tal como se hizo en un caso del día de ayer, se procederá a aplicar el artículo 118 del Código Electoral, que es la apertura de la urna el conteo de los votos.”
El secretario del Superior Tribunal leyó el acta y afirmó que no se hace lugar al supuesto de nulidad contemplado en el Código Electoral, artículos 114 y 115 del Código Nacional Electoral.
“Dichos artículos establecen una nómina taxativa de supuestos en los cuales se puede proceder a la anulación de una mesa, fundamentalmente todos tienen que ver con la constitución y el funcionamiento de la mesa electoral durante el día de las elecciones, cuestión que no ha sido controvertida durante el acto electoral del domingo pasado ni inmediatamente después y no se vinculan la emisión del voto y la voluntad del elector.”
“En segundo lugar, no es prueba suficiente para tener acreditado el delito electoral previsto en el artículo 139 inciso b, del Código Electoral Nacional, tal como se refiere a la presentación, la auto incriminación de cinco electores que si bien imputan a una tercera persona, también refieren conductas antijurídicas de su parte como es la sustracción de un sobre de autoridad de mesa. Esto amerita una investigación por parte del Ministerio Público Fiscal de nuestra provincia, dado que eventualmente se trata de un hecho que podría encuadrar en las infracciones tipificadas en el Código Electoral Nacional y en el cual deben seguirse las reglas del Sistema Procesal Pampeano, por lo cual se resuelve emitir las acciones al Ministerio Público Fiscal a sus efectos.”
“En tercer lugar, tal como lo ha expresado la jurisprudencia y reconocido todas las fuerzas, la anulación de una mesa es de carácter restrictivo y excepcional. El propio Código Electoral establece que el escrutinio debe realizarse en el menor tiempo posible y claramente puede inferirse que la intención de la proclamación de los candidatos sea afectada en un tiempo breve, que solo pueda suspenderse este trámite cuando haya evidentes signos de nulidad en la constitución y funcionamiento de las mesas. Sin perjuicio de ello, constatada la inexistencia de documentación específica en la mesa 459 que ha surgido en el día de la fecha, el Tribunal Electoral se abocará a realizar íntegramente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de Mesa, conforme lo establece en forma expresa el artículo 118 del Código Electoral.”
Luego de la lectura del acta, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi, dijo que “ahora esto técnicamente se transformaría en una especie de cuarto oscuro y vamos a realizar el escrutinio con el Tribunal, el secretario y los apoderados de los partidos de la contienda, el resto de las personas se tienen que retirar de la sala, porque se va a proceder al escrutinio de esta urna.”

