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Lovera propone declarar los crímenes de explotación sexual y trata de personas como delitos de lesa humanidad

28 mayo, 2019
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En el marco del proyecto de ley sobre esclavitud moderna que impulsa el senador nacional por La Pampa, Daniel Lovera, se desarrolló el lunes por la tarde en el Congreso de la Nación el inicio de un ciclo de conferencias con el título “Trata de personas y trabajo forzoso”, con el objetivo de debatir y analizar el rol del Estado, de las instituciones intermedias y del sector privado en su prevención y erradicación.

La actividad estuvo organizada conjuntamente por el Senado de la Nación, la Asociación Civil Estudios Populares (ACEP), la Fundación Konrad Adenauer, la Asociación de Jueces y Juezas Federales de la República Argentina y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.




El proyecto de ley del legislador nacional pampeano propone declarar los crímenes de explotación sexual y trata de personas como delitos de lesa humanidad y evitar las prescripciones de estas causas.

Al respecto, el diputado nacional y ex ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, destacó: “La tarea del senador Lovera es muy importante porque está abriendo un debate sobre el tema de trata de personas y trabajo forzoso. La trata de personas tiene una variante vinculada con la explotación sexual y otra que tiene que ver con la explotación laboral”. Y añadió: “Una forma de lograr una buena ley que alcance consenso y sea buena para la Argentina es lo que está haciendo el senador Lovera, que convocó a jueces, a políticos, a especialistas, a gente que tiene que ver con el mundo del trabajo. De este seminario va a salir un debate importante sobre el trabajo de esta ley”.

El discurso de bienvenida estuvo a cargo de Lovera, actual presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, acompañado por el representante de la Fundación Konrad Adenauer Argentina, Olaf Jacob, y del presidente de ACEP, Oscar Ensinck.

“Es un proyecto sumamente importante porque las coyunturas sociales, económicas o políticas han permitido que en Argentina, temas tan importantes como este, siempre sean corridos de la agenda. Estamos en 2019 y esto parece un tema del siglo pasado”, señaló Ensinck. “Este proyecto tiene que ser tratado, tiene que pasar a Diputados y el Estado tiene que tener en cuenta esta cuestión que está sucediendo y hay que solucionar ya mismo”, agregó.

Por su parte, Jacob enfatizó el apoyo de la Fundación –alemana- Konrad Adenauer al proyecto de ley del senador Lovera por considerar que “un verdadero aporte a la consolidación de la democracia es avanzar en la erradicación de la trata de personas”.

La actividad estuvo dividida en tres bloques temáticos: “Justicia y legislación: impactos y desafíos”, a cargo de Marcelo Colombo, fiscal de la Procuración General de la Nación, titular de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos -PROTEX-; de Ariel Lijo, juez Federal a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal en la Capital Federal N° 4; y de Ricardo Basilico, juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Capital Federal; el segundo bloque “Esclavitud moderna, reflexiones y lucha contra el trabajo esclavo”, estuvo a cargo de Julio Piumato, secretario de Derechos Humanos de la CGT y de Pedro Américo Furtado de Olivera, director de la OIT en Argentina; y por último, el panel “El rol del Estado: implicancias”, tuvo como oradores a la senadora nacional por La Pampa, Norma Durango y el diputado Nacional Daniel Arroyo.

De la actividad se desprendió el compromiso institucional de fortalecer el ciclo de conferencias para replicarlo y profundizarlo como manera de propiciar el trabajo conceptual de la ley en las distintas provincias que se interesen.

El proyecto de ley consigna lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Declárese a los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, trata de personas con fines de explotación laboral, trabajo infantil, trabajo forzoso, y tráfico de órganos humanos, delitos de lesa humanidad.

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 62 de la Ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 62: La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;

2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;

3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;

4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;

5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

6 º. En los delitos previstos por los Artículos 145 bis y 145 ter, la acción penal será imprescriptible”.

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 67 de la Ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine, 130 —párrafos segundo y tercero—, del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo”.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

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