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Robledo insiste con la creación de ley sobre tenencia de perros peligrosos

24 junio, 2019
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El legislador provincial lo presentó por primera vez en 2009. Volvió a hacerlo en 2016 y al perder estado parlamentario, insistió en este 2019.

Se trata de “un proyecto de Ley integral, para darle tratamiento a un tema no menor que es la tenencia responsable de animales domésticos. Hoy nuevamente hemos retomado esa propuesta, para garantizar medidas de resguardo  para la seguridad de las personas y otros animales”, señaló.



“Vemos en los medios de comunicación ataques de perros peligrosos causando lesiones y hasta  la muerte a niños y ancianos por la agresión. Creo firmemente que esta situación  obliga al Estado a tomar medidas de resguardo para con la salud y las vidas de las personas, anulando o disminuyendo el riesgo de la tenencia y uso de este tipo de animales”, agregó.

La iniciativa busca crear el “Programa Provincial Integral de tenencia de animales potencialmente peligrosos” para  “establecer e informar normativas aplicables a la tenencia de animales ‘potencialmente peligrosos’, con el propósito de hacer compatible la seguridad de las personas y de otros animales”.

Para eso se instaura una “regulación de la crianza, tenencia y adiestramiento de animal considerados de razas peligrosas, de animales que por su especial conformación física, de peso, tamaño, complexión, fuerza, mandíbula, pueden ser susceptibles de causar daños a las personas o al entorno, también se incluyen los que por su temperamento agresivo den muestra o indicios de violencia”

Se considera perros peligrosos a “aquellos, cualquiera que sea su raza, que hubiera atacado a persona u otros animales; “Aquellos, cualquiera que sea su raza, que a juicio de la autoridad muestre un comportamiento agresivo o inestable”; “aquellos ejemplares, sin importar su edad, que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros de pedigree, puros por cruza o mestizos: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Bullmastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Gran Perro Japonés, Presa Canario, Mastín Napolitano, a título de ejemplo, quedando en libertad las municipalidades y comunas para incorporar otras razas que indiquen peligrosidad”.

Establece que “la presente Ley no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía local y empresas de seguridad con autorización oficial”.

El proyecto completo dice:

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