
El diputado provincial Héctor Fazzini, elaboró un proyecto para que se declare la Emergencia Habitacional los grupos de familias que se encuentran en núcleos habitacionales de asentamiento de emergencia en nuestra provincia.
Entre los fundamentos destaca que el proyecto: “tiene como punto de partida buscar una solución al problema habitacional creado por la falta de políticas en viviendas de los gobiernos provinciales de los últimos 36 años”.
Critica al Gobierno Provincial: “Hemos escuchado siempre que la cantidad de viviendas que el gobierno decía hacer para los pampeanos, en realidad fueron hechas con fondos nacionales, inclusive las últimas 1009 entregadas para antes de las primarias”.
“Son fondos solidarios, cuyo recupero era para Nación y por ser así, no se preocupó el gobierno provincial de cobrarlos, ni de actualizar los importes. Hoy el sistema es el mismo, con la diferencia que de acuerdo a lo que se recupera se hacen las viviendas, correspondiéndole sólo 65 casas para La Pampa”.
Destaca que “Para salvar está situación hoy colapsada, se deberá interactuar, por medio de esta ley, con los ministerios de Obras y Servicios Públicos por intermedio del IPAV, Ministerio Desarrollo Social para la asistencia de créditos y Ministerio de Desarrollo Territorial para el otorgamiento de créditos e insertar a los habitantes en el mercado laboral”.
Recordaron que “Para la erradicación de estos asentamientos se deberá buscar soluciones como las conseguidas por el gobierno de Ismael Amit en los años 60, dónde se utilizó para la erradicación de los ranchos del salitral, el sistema de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua (EPAM), dónde la provincia otorgaba terrenos Fiscales a bajo costo, materiales, planos y dirección de obra a los vecinos, para que con su esfuerzo construyeran sus viviendas. Sólo es el puntapié inicial para encontrar una solución digna y rápida para quienes se encuentran en tamaña situación”.
El proyecto dice lo siguiente:
Articulo 1. a los efectos de la presente ley se declara en emergencia habitacional los grupos de familias que se encuentran en núcleos habitacionales de asentamiento de emergencia en nuestra provincia.
Artículo 2. Durante la vigencia de la emergencia habitacional se suspenden los desalojos de los asentamientos en terrenos Fiscales provinciales y de los municipales en aquellos municipios que adhieran a la presente ley.
Artículo 3. Se crea la Comisión de Emergencia Habitacional integrada por (2) dos funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, (2) dos del Poder Legislativo, (2) dos del Poder Judicial y (2) dos del municipio que adhiera a la presente ley, que actuará para su respectiva jurisdicción.
Artículo 4.
- a) La Comisión de Emergencia Habitacional interactuará con los asentamientos para que en un plazo de 120 días fije un plan de solución de la emergencia habitacional donde se deberá identificar o individualizar a las familias destinatarias de las acciones concretas que se prevean por la comisión de emergencia habitacional;
- b) Realizar un cronograma de acciones concretas comprendidas en la comisión de emergencia habitacional indicando el presupuesto cuya ejecución demanda cada tipo de acción y las partidas presupuestarias que afectará a cada uno de ellos;
- c) Individualizar a los organismos responsables de la ejecución de cada una de las acciones comprometidas, determinar los plazos de ejecución de las acciones individualizadas y estimular la inclusión del grupo familiar en situaciones de emergencia al mercado laboral a través de programas de desarrollo económico;
- d) Será la Comisión de Emergencia Habitacional la que determine el plazo de duración de esta emergencia.

