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La médica que denunció a un comisario pide que se anule una sanción disciplinaria y reincorporarse al trabajo

9 octubre, 2019
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La médica policial, Marcela Paladino, denunció en mayo por acoso y violencia laboral a un comisario. Le aplicaron una sanción de arresto de ocho días. Ahora pide que le levanten la sanción para reintegrarse a su función.



La médica psiquiatra del Servicio de Sanidad Policial de La Pampa, Marcela Paladino, presentó ante el Superior Tribunal de Justicia una medida autosatisfactiva basada en los artículos 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belem do Pará) y 26 de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En un comunicado de la abogada María Julia Coito contó de que trata la presentación y se refiere al caso de Marcela Paladino.

Textualmente señala lo siguiente:

La presentación judicial fue realizada como consecuencia de la situación de violencia laboral vivida por la profesional al interior de la Policía de La Pampa. 

Inicialmente Marcela Paladino fue hostigada para que se modificaran o corrigieran los informes de evaluación clínica, en facetas netamente médicas de especialidad psiquiátrica. Sin embargo, el espiral de violencia hacia la profesional fue creciendo y avanzó hacia la desfuncionalización y luego hacia un formato más concreto de coacción, represalias y violencia verbal.

En ese contexto, la profesional debió soportar primero una sanción de arresto de seis (6) días. El antecedente fue inédito, era la primera vez en la historia del Servicio que se aplicaba una sanción de arresto a un profesional médico. Luego, frente a una situación de violencia verbal que tuvo como victimario al Comisario Mayor José Manuel Mendía, Marcela Paladino decidió elevar una nota a su superior con finalidad de informarlo sobre lo sucedido y aportar positivamente a la implementación de estrategias de resolución de conflicto, pautas claras de trabajo, diferenciación de roles y un buen clima laboral. Ante ello, por considerar que había cuestionado una orden de un superior, se le aplicó una nueva sanción de arresto de ocho (8) días.

Por los padecimientos y afecciones que la violencia laboral le generó, la profesional ya no pudo regresar a trabajar y se encuentra hasta la actualidad con una carpeta psiquiátrica.  

La medida autosatisfactiva presentada busca, en primer lugar, que se anule la sanción disciplinaria consistente en ocho (8) días de arresto. El levantamiento de la sanción privativa de la libertad constituye un requisito indispensable para que la profesional pueda reingresar a prestar funciones al Servicio de Sanidad Policial en condiciones laborales libres de violencia.

Como complemento se solicita que el máximo tribunal provincial declare la  inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 44.3, 47, 56, 57, 58 y 59 de la Norma Jurídica de Facto 1034/80 de Régimen para el personal policial, que es la normativa aprobada durante la última dictadura que permite las sanciones disciplinarias privativas de la libertad.

Por otra parte, persigue la suspensión del proceso de evaluación para los años 2018-2019, hasta tanto se le permita reincorporarse al Servicio de Sanidad Policial y existan tareas susceptibles de ser evaluadas al margen de la licencia por salud que se encuentra ejerciendo como consecuencia de la violencia laboral padecida en el ámbito laboral policial.

Finalmente, se solicita la intervención de la Oficina de Violencia Doméstica y la Oficina de la Mujer a los efectos de colaborar con el Tribunal en el caso concreto a los efectos del cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia y tomar entrevista a la víctima.

La medida autosatisfactiva puede constituir para el Superior Tribunal de Justicia un instrumento procesal para el oportuno control judicial de la administración, mediante el cual se alcance una solución justa en situaciones de extrema excepcionalidad en las que el comportamiento estatal pueda provocar un daño irreparable, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia laboral en el ámbito de la propia estructura administrativa del Estado. A raíz de ello, dentro de los marcos de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, resulta ser una acción jurisdiccional rápida, expedita y privada de ritualismos que impidan el acceso a justicia de una mujer víctima de violencia. 

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