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En su último día, Altolaguirre envió al Concejo las modificaciones a la Ley 643 para municipales

10 diciembre, 2019
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El intendente de Santa Rosa, Leandro Altolaguirre, en una de sus últimas actividades al frente del municipio, envió al Concejo Deliberante el texto sobre las modificaciones a la Ley 643, titulado: “Texto ordenado de la legislación para los Agentes de la Administración Pública de la Municipalidad de Santa Rosa”.



Desde el municipio detallan que este texto es “una versión actualizada con alguna correcciones y modificaciones que se incorporaron”.

Sostienen que “Las mismas fueron trabajadas en conjunto con Género, el concejo mismo y tienden a mejorar la situación laboral del empleado municipal”.

Entre otros aspectos, la propuesta es para modificar las atribuciones que podrá tomarse el municipio respecto a las sanciones. Modifíquese el Artículo 262° de la Ley N.º 643 (adherido por Ordenanza N.º 53/84, publicado mediante Separata del Boletín Oficial N.º 1045) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Recibidas las acusaciones, la autoridad que dispuso el sumario podrá disponer la ampliación del mismo, como así también otras medidas para mejor proveer. Finalizado el trámite de las actuaciones y con el dictamen de la misma, la autoridad competente resolverá el caso dentro de los 15 días corridos desde la fecha de recepción de los actuados”, dice el nuevo texto.

También hay modificaciones respecto a la clasificación del personal.

Estos son algunos artículos del proyecto

TITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: La presente ley comprende a todos los agentes permanentes y no permanentes que, en virtud de un acto administrativo emanado de autoridad competente, prestan servicios remunerados en la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y no están comprendidos en estatutos especiales. Los agentes permanentes son los que revistan en las categorías y ramas que esta ley determina y en las que se establezcan por aplicación en el artículo 285 de la misma.

TITULO II

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Y ESCALAFONAMIENTO

Artículo 2°: Los nombramientos revisten carácter permanente y originan la incorporación del agente al escalafón respectivo.

Artículo 3°: El personal no permanente comprende solamente a los agentes contratados, que prestan servicios en forma personal y directa, cuya relación laboral se crea mediante un contrato de plazo determinado.

Artículo 4°: Los agentes a que se refiere el artículo anterior se contratarán exclusivamente para la realización de tareas que, por su naturaleza o transitoriedad, no requieran o permitan el nombramiento de personal permanente.

Artículo 5°: El personal permanente se escalafona en ramas y categorías. Se entiende por ramas las distintas especialidades y por categorías los diferentes grados de cada rama.

Artículo 6º: (Sustituido por Ordenanza Nº 4315/2011). – El personal se escalafonará en las Siguientes ramas:

  1. Administrativa-
  2. Mantenimiento y Producción, y
  3. Servicios Generales.

Artículo 7°: (Sustituido por Ordenanza Nº 4315/2011). – Las categorías se clasifican numéricamente del 16 (inferior) al 1 (superior).

Artículo 8°: (Derogado por Ordenanza Nº 4315/2011 en su artículo 4º). –

Artículo 9°: (Sustituido por Ordenanza Nº 4315/2011). – En la RAMA ADMINISTRATIVA se escalafonarán los agentes que realicen tareas administrativas propiamente dichas, tareas técnicas o profesionales. Estará integrada por dos tramos: Superior y Ejecución.

En el Tramo Superior revistarán los agentes designados para desempeñar la jefatura de departamentos, divisiones, secciones o sectores, de acuerdo con la estructura orgánica de cada unidad de organización presupuestaria. Comprenderá las categorías 1 a 6, en el siguiente orden:

  • Categorías 1 y 2, corresponderán a jefes de Departamentos;
  • Categorías 3 y 4, corresponderán a jefes de División;
  • Categoría 5, corresponderá a los jefes de Sección; y
  • Categoría 6, corresponderá a jefes de Sector.

En el Tramo Ejecución revistarán los agentes que realicen tareas en relación de dependencia con los del Tramo Superior. Comprenderá las categorías 7 a 14.

Artículo 10°: (Derogado por Ordenanza N.º 4315/2011 en su artículo 4º). –

Artículo 11°: (Derogado por Ordenanza N.º 4315/2011 en su artículo 4º). –

Artículo 12°: (Sustituido por Ordenanza Nº 4315/2011). – En la RAMA MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN se escalafonarán los agentes que realicen tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación, atención, conducción o conservación de bienes, excepto los que realicen tareas de conducción de automóviles y vehículos de transporte. Estará integrada por dos tramos: Superior y Operarios.

En el Tramo Superior revistarán los agentes designados para desempeñar la jefatura de divisiones, secciones y sectores, de acuerdo con la estructura orgánica de cada unidad de organización presupuestaria. Comprenderá las categorías 4 a 6, en el siguiente orden:

  • Categoría 4, corresponderá a jefes de División;
  • Categoría 5, corresponderá a Jefes de Sección; y
  • Categoría 6, corresponderá a jefes de Sector.
  • En el Tramo Operarios, revistarán los agentes que realicen tareas en relación de dependencia con los del Tramo Superior. Comprenderá las categorías 7 a 16.

Artículo 13: (Sustituido por Ordenanza Nº 4315/2011) En la Rama Servicios Generales se escalafonarán los agentes que realicen tareas vinculadas con la atención personal de otros agentes o del público como así también de vigilancia, limpieza y conducción de automóviles y vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga. Comprende las categorías 6 a 16.

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