
Desde la Subdirección de Nocturnidad, dependiente de la Dirección de Comercio y Servicios del municipio, en forma conjunta con el Ministerio de Seguridad de la provincia, se están realizando tareas de prevención y control a locales comerciales que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas.
Se recuerda a la población que se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.
Por otro lado, a partir de la hora 00:00 y hasta la hora 5:00 sólo pueden expender bebidas alcohólicas aquellos locales comerciales habilitados para el expendio y consumo de las mismas, dentro de sus instalaciones y zonas habilitadas para su funcionamiento (bares, restaurantes, pubs, confiterias, discotecas)
Los locales comerciales que se encuentren en establecimientos que expendan combustible, o en aquellos locales donde funcionen kioscos, ya sea como actividad principal, como anexo o formando parte de un polirubro, no se permite bajo ningún aspecto el expendio y/o comercialización de bebidas alcohólicas.
Asimismo, se informa que está prohibido el consumo y/o expendio de bebidas alcohólicas en la vía pública a excepción de los lugares debidamente habilitados para ello. En caso de constatarse esta circunstancia, las autoridades procederán al inmediato decomiso y labrarán un acta que será remitida a las autoridades competentes a sus efectos.
En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza serán de aplicación las penas previstas en el Artículo 100 de la Ordenanza 3218/04, sin perjuicio de disponerse la clausura preventiva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52º y concordantes del Código de Faltas Municipal.

