Plan B Noticias
  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas
  • LIBERTAD DE EXPRESION
  • Sale o Sale
  • Webe@ando

Plan B Noticias

  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas

No se suspenden las clases: La UNLPam adhirió al decreto de emergencia sanitaria por el coronavirus

13 marzo, 2020
Compartir esta noticia:

El rectorado de la UNLPam decidió adherir a los decretos nacional y provincial que instan a tomar las medidas necesarias para mitigar el impacto sanitario del coronavirus. Por el momento no se adopta ninguna medida referida a la suspensión de la cursada.




La Resolución 065/20, determina «adherir a los Decretos N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y N° 521/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa,  a efectos de la adopción de las medidas preventivas generales y específicas de mitigación del impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19), asegurando de manera armónica los derechos a la salud y a la educación en el ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa».

En la medida y a través del artículo tercero, se hicieron propios los términos del decreto nacional respecto de las personas que deberán permanecer aisladas durante catorce (14) días o el plazo que defina el Ministerio de Salud de la Nación.

Comité Ad hoc. En la misma medida se decidió conformar un Comité Ad hoc, encabezado por el Secretario de Bienestar Universitario, que dispondrá las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario del COVID-19 en el ámbito de la UNLPam.

Actividades y actos del Rectorado. En el artículo sexto la resolución del Rectorado indicó la suspensión a partir del día de la fecha, en forma transitoria y por el término de treinta (30) días corridos de todas las actividades y actos del Rectorado y sus Programas, que impliquen concurrencia masiva de personas, o en espacios reducidos, a fin de evitar aglomeraciones.

En un párrafo del artículo se indicó la suspensión especialmente a la realización de los talleres de adultos mayores, por tratarse de la franja etaria más vulnerable al COVID- 19.

Desfinfección. En el séptimo artículo se decidió encomendar a las Secretarías de Bienestar Universitario y Coordinación y Planeamiento, la coordinación con todas las áreas del Rectorado y las Facultades de la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte; espacios áulicos; lugares de trabajo y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

Comedores y actividades deportivas. Se encomendó a la Secretaría de Bienestar Universitario, que arbitre los medios necesarios a fin de mantener en todo el ámbito de la UNLPam, la actividad de los Comedores Universitarios, y las actividades deportivas, adecuándose a las previsiones de la Resolución.

Se decidió en ese mismo artículo, suspender por treinta (30) días corridos y a partir del día de la fecha la realización del Examen Preventivo de Salud (EPSA) y dispuso que las instancias de atención de Salud Psicofísica estén sujetas a las medidas emergentes de la resolución y los protocolos de Salud Nacional y Provincial.

Transporte gratuito. Se encomendó a la Secretaría de Coordinación y Planeamiento el mantenimiento del servicio de transporte de viajes regulares y de viajes especiales al interior de la provincia de La Pampa. En tanto, se decidió suspender por el término de treinta (30) días corridos a partir del día de la fecha la realización de viajes especiales fuera del territorio de la Provincia de La Pampa.

Movilidad en intercambios internacionales. Se decidió encomendar a la Secretaría de Consejo Superior y Relaciones Institucionales el mantenimiento de vigencia de las movilidades y/o intercambios internacionales, actualmente en desarrollo o sus convocatorias futuras, adecuándose a las previsiones de la Resolución.

Además se encomendó la comunicación inmediata con estudiantes internacionales extranjeros/as a los efectos de notificar las medidas de prevención general y tramitación de carnet de salud universitario.

Licencias excepcionales. Se decidió otorgar licencia excepcional por el término de catorce (14) días corridos a partir de que se presente la situación, a todas aquellas personas trabajadoras en relación de dependencia del Rectorado, o sus dependencias o Programas, que se encontrasen comprendidas en alguna de las situaciones del Artículo 3° de la presente Resolución.

Por otra parte, se invitó a las Facultades a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en la presente Resolución, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, al tiempo que garantizar en lo posible el derecho a la educación.

Comentarios

Comentarios

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

@2018 - Plan B Noticas - Contacto: planbnoticias@gmail.com / Diseño y Desarrollo de www.generarweb.com