
En medio de la pandemia de Coronavirus, la justicia provincial informó que trabajó con normalidad. Las dos sentencias difundidas esta mañana se pactaron en el procedimiento de juicio abreviado, donde víctima y victimario acuerdan con la solución del diferendo.
El juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, condenó a LNY a un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de robo doblemente calificado por escalamiento y con fractura de puerta de un lugar habitado, en grado de tentativa.
En el legajo quedó probado que el 19 de agosto pasado, a la siesta, el imputado –un joven de 29 años desocupado– saltó un tapial de más de dos metros de altura, y dañando la puerta del patio, ingresó a una vivienda de la calle J. Schmidt, en Santa Rosa, y dejó preparado para llevarse un televisor envuelto en un acolchado.
En esas circunstancias, la propietaria de la casa, advirtió su presencia y le gritó “¿qué hacés acá?”. Luis Nehuen Yancaqueo huyó volviendo a saltar el tapial, sin lograr la sustracción de dicho objeto.
El conflicto penal se resolvió por la vía del juicio abreviado. Este fue suscripto por el fiscal Facundo Bon Dergham, el defensor oficial Martín García Ongaro y el propio acusado, quien admitió la autoría del intento de robo. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, también brindó su consentimiento.
“La prueba recopilada no dejó margen a dudas sobre la participación criminal del imputado en el hecho. Así resulta dirimente el reconocimiento, por parte de la víctima, en rueda de personas del imputado. Asimismo fue concordante con ello el informe del empleado policial que vio a Yancaqueo en las inmediaciones de la vivienda, lo que motivó su persecución y posterior aprehensión”, señaló Boulenaz en la sentencia.
El abreviado se convino el 9 de marzo, cuando ya existía fijada la fecha para el juicio oral. El imputado permanece detenido desde que ocurrió el hecho y, además, se le mantuvo la declaración de reincidente.
Encubrimiento
El juez de control santarroseño, Néstor Daniel Ralli, condenó hoy a MLV a una pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de encubrimiento por receptación dolosa y se la unificó con otra anterior en una pena única de tres años de prisión efectivos.
En la causa se acreditó que el 21 de septiembre pasado, a la noche, el acusado –de 21 años– tenía en su poder una bicicleta marca Olmo que había sido sustraída tres horas antes del patio de un domicilio ubicado a 15 cuadras de donde estaba él.
El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado que firmaron la fiscala Leticia Andrea Pordomingo, el defensor oficial Pablo Andrés De Biasi y el propio imputado, quien admitió la autoría del hecho. Oportunamente la fiscalía había dispuesto el archivo de las actuaciones con respecto a otros tres involucrados.
Matías Leonel Vega había sido condenado, a fines de noviembre, a seis meses de prisión también por encubrimiento por receptación dolosa. En ese momento –en otro abreviado– se le revocó una pena de tres años de prisión en suspenso y se unificaron ambas en tres años de cumplimiento efectivo. Ahora esta última se le unificó con esta nueva condena en tres años de prisión efectivos.
Ralli, en el fallo, recordó que el artículo 369 del Código Procesal Penal impide a los jueces fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal y que debía limitarse a ello. No obstante, señaló que “no estoy de acuerdo con la propuesta de hacer (la unificación) manteniendo la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento”.

