
El Ministerio de Trabajo mediante resolución 207 del 2020, dictaminó que para todas/os los trabajadores de casas particulares o empleadas domésticas de todas las categorías y modalidades de trabajo, tienen derecho a las licencias con el pago de las remuneraciones habituales.
Según la resolución, la licencia incluye a todas las personas en grupos de riesgo. Trabajadoras/es mayores de 60 años, excepto que desempeñen tareas como «personal esencial» los cuales prestan servicios al cuidado de una persona que requiere una asistencia permanente. Diabéticos, personas con enfermedades cardíacas, insuficiencia renal y enfermedades respiratorias, trabajadoras embarazadas; y trabajadoras/es con hijos en edad escolar.
El personal doméstico menor a 60 años que no integre los grupos de riesgo o no tienen niños en edad escolar, en esos casos el otorgamiento de la licencia será optativa para el empleador. En este caso deberán elaborar una nota de mutuo acuerdo firmada por ambas partes(empleado-empleador).
En casos que el empleador obligue a la empleada a prestar servicios pese a la licencia o cuarentena, la trabajadora deberá enviar un telegrama laboral, que es gratuito, explicando las razones por las que no va a concurrir a trabajar durante el lapso que perdure el aislamiento. No se puede reducir la jornada laboral y tampoco recortar el salario.

