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La APE repudió el arresto domicilario al torturador Carlos Reinhart

4 abril, 2020
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La Asociación Pampeana de Escritores y Escritoras repudió el beneficio de arresto domiciliario que le dieron al quien fue integrante de la patota policial de la Seccional Primera de Policía de Santa Rosa, encargada de secuestrar y torturar gente durante la última dictadura en nuestro país.

El comunicado de APE:

La agremiación cultural APE (Asociación Pampeana de Escritores y Escritoras) repudia la decisión de beneficiar con arresto domiciliario al genocida Carlos Reinhart quien cumple dos condenas en el marco de los juicios históricos de memoria, verdad y justicia de la sub zona 1.4. la primera de ellas, de 2010, a 20 años, y la segunda, de 2019, a 14 años.

Para la APE se hace necesario dar cuenta de lo que significa la figura de un torturador en la memoria popular, más allá de la pandemia.

En este sentido se invita a leer el crudo testimonio de una de las víctimas del picanero Carlos Reinhart, del libro «Memorial, Testimoniales del juicio histórico de la subzona 1.4 II», una escena de terror para no olvidar quien es este genocida: «Volvamos a la escena, la reconstrucción que nos permite este testimonio de Raquel Angelina.. había música sacra sonando bien fuerte intentando disimular los aullidos de dolor que se filtraban desde la sala de tortura de la Comisaria, eran entre 8 y 10 personas, así desvestida… le pegan trompadas, cachetadas , le ponen un arma en la cabeza y hacen que gatillan, y le preguntan sobre si conoce la picana, pusieron algo en marcha, ‘como una soldadora eléctrica’, lo primero que hacen es ponerle la picana en las esposas, distribuyendo el golpe de corriente por todo el cuerpo, le ponen la picana en la cara, al lado del ojo, le abren la boca y le ponen la picana, alguien le sostiene la lengua porque la lengua se le daba vuelta, en los dientes la picanean, después en el estómago y en los pechos, luego de esa sesión de tortura, cansados ya de torturar, los monstruos beben alcohol, se siente el ruido del hielo en los vasos, le quitan las esposas de la silla, le sacan la venda y le ponen un cigarrillo en la boca y la llevan nuevamente a la habitación con la celadora quien le advierte que no puede tomar agua por 48 horas porque era contraproducente por la picana recibida y todo esto … ‘al servicio de la patria’ como se lo advirtieron…, la desnudaron, manos inescrupulosas abusaron de ella, voces chillonas, olores fuertes, y el dolor avanza, los golpes de corrientes sobre su piel, su lengua que resiste, sus pezones lastimados, no podía ser su cuerpo más…, su panza azul y su dolor interminable de no reconocerse, las marcas de las esposas en las manos, tirada Raquel Angelina en una oficina hasta que la trasladan a la celda de las mujeres».

“Reinhart es parte de la pandemia genocida”

La medida fue adoptada por el Tibunal Oral Federal de La Pampa luego de una petición del Servicio Penitenciario Federal.

Los jueces José Mario Triputti, Marcos Aguerrido y Pablo Díaz Lacava, tomaron la decisión de caracter «excepcional» por que en la Unidad Penal N°4 el servicio de salud está afectada a la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.

Reinhart tiene más de 65 años y forma parte del grupo de riesgo para el coronavirus, y no puede ser trasladado a otra unidad carcelaria del SPF porque no está dentro de las excepciones del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Frente a esto determinaron concederle la domiciliaria hasta que se levante la cuarentena obligatoria, cuando deberá volver a cumplir la reclusión en cárcel común.

El represor fue condenado en agosto del año pasado en el segundo tramo del juicio Subzona 1.4 II, a 14 años de prisión. Además había sido condenado a 20 años en el primer juicio, en 2010, condena que aún cumplía.

Arresto domiciliario

«Como consecuencia de la activación de los protocolos de detección temprana de COVID-19 en el ámbito penitenciario, y en cumplimiento de las directivas dadas por los órganos superiores y las recomendaciones de organismos no gubernamentales, debemos adoptar sin dilación aquellas medidas que permitan, por un lado, asegurar los derechos y garantías del causante durante el cumplimiento de la pena impuesta, y por otro, coadyuvar en la adopción de las medidas de emergencia que fueron dispuestas para afrontar la actual situación a nivel nacional».

«Ante la imposibilidad de evaluar en la actualidad un traslado del causante a otro establecimiento penitenciario, advertimos necesario modificar transitoriamente la situación de cumplimiento de la pena del nombrado, sin perjuicio de los planteos que se encuentran pendientes de resolver por cuerda separada», señalaron los magistrados.

En este sentido, los jueces expresaron que «el territorio pampeano resulta ajeno a la posibilidad de contagio ante la detección de un caso positivo activo en su jurisdicción. Incluso, como fue informado a esta Sede en días pasados, la reubicación del interno en cuestión se debió a la activación preventiva del protocolo sanitario dentro del establecimiento penitenciario, conforme a las resoluciones nros. 103 y 105 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación», subrayaron.

«Por ello entendemos que lo informado por las autoridades de la Unidad 4, sobre las dificultades de alojamiento y aplicación de los protocolos preventivos, como así también la imposibilidad de analizar el traslado del interno a otra jurisdicción, sin perjuicio de su condición preexistente de integrante de un grupo de riesgo, resultan circunstancias atendibles y suficientes para adoptar una medida alternativa excepcional en el caso, sin dilación», se pronunciaron.

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