
Casi nada. Esa debería ser la respuesta que resume la pregunta. Pero, claramente los integrantes de la policía reciben órdenes confusas.
La declaración periodística del Jefe Roberto Ayala generó sustos, precaución y por sobre todo, muchas dudas.
Ayala dijo que desde el sábado “todos van a tener que sacar el certificado de circulación”. Sin embargo, eso no es lo que dice el DNU.
La gran mayoría de las personas que estaban autorizadas por prestar un servicio esencial, no deberán tramitarlo. Eso no cambió. Así lo determinó el decreto presidencial, que como se sabe, es una norma superior a la decisión de una autoridad provincial.
Es decir, empleados estatales (provincial, municipal, nacional) de servicios esenciales como salud, educación, seguridad), no deberán tramitarlo.
Trabajadores de servicios esenciales (energía, estaciones de servicio, instalación de interntet, telefonía, televisión y hasta los de los medios de prensa de cualquier formato), no deberán tramitarlo.
Pero, si cambiaron algunas cosas. Tendrán que tramitar el certificado de circulación quienes vayan a uno de los comercios que fueron exceptuados recientemente.
Ejemplo, salvo una urgencia de cercanía, quien deba ir a una gomería, a un taller mecánico, debe sacar el permiso por internet.
Son pocos los comercios que pueden abrir y atender dentro del local. En la gran mayoría de ellos debería alcanzar con demostrar la cercanía: quien va a una despensa, panadería, supermercado, no debe tramitar el certificado.
Quien va al banco tampoco: le sirve de autorización el turno obtenido online o el DNI cuya terminación se condiga con los números que en ese día atienden los bancos (0,1 los lunes, 2, 3 los martes, 4,5 los miércoles, 6, 7 los jueves y 8,9 los viernes).
En caso de ser jubilado, jubilada, pensionado, pensionada (provincial o nacional), beneficiario o beneficiaria de un plan social, solo podrá ir al banco los días autorizados.
Para todos los otros trámites (depósitos, extracciones superiores a 20 mil pesos, retiro de moneda extranjera, adquisición de chequeras, préstamos, etc), el certificado se lo da el turno previamente obtenido de manera online.
Entre las nuevas excepciones y resoluciones ampliatorias, quedó en claro que muchas personas que no sacaban el certificado, ahora tendrán que hacerlo.
Ellas son: acompañantes de personas mayores, con tratamiento, personas con discapacidad, todas deberán tramitar el certificado online.
También deben acreditar con el certificado único de circulación, su permiso para circular, quienes trabajan en farmacias, despensas, supermercados, cadeterías, transportes y distribuidores de los rubros permitidos para los comercios abran.
Además, referentes religiosos, personal de librerías, de obras públicas, gomerías, bancos, talleres, recolección de residuos, entre otros.
En resumen, no cambian demasiado quienes pueden circular, si cambia la autorización que tenían. En muchos de los casos mencionados alcanzaba con la certificación patronal o incluso se sorteaban controles por estar en un vehículo identificado, en tener un uniforme, pero ahora, deberán tener el certificado.
Para la mayoría de los casos, el trámite es sencillo y por única vez. En algunos casos, como ir a la gomería, el certificado se tramita por cada vez que se va a un comercio de ese tipo.
Aquí, el certificado online y los rubros indicados para que lo tramiten. https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/
Aquí, las excepciones, que no cambiaron demasiado desde el 20 de marzo. https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados

