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Pandemia: la regulación para el personal doméstico y el aislamiento obligatorio

28 abril, 2020
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Ante las modificaciones al DNU presidencial por la ampliación de la cuarentena, solo pueden trabajar quienes se dedican al cuidado de niños y niñas y personas adultas.

“Ante el aislamiento obligatorio y administrado, las trabajadoras de casas particulares (empleadas domésticas) no están habilitadas para ir a trabajar; solamente el personal de cuarta categoría que son quienes asisten o cuidan a personas adultas, niños y adolescentes. Quedan exceptuados en ésta categoría, trabajadoras/es mayores de 60 años, embarazadas, trabajadoras/es incluidos en grupos de riesgo, y cuyo progenitor/a o adulto responsable que tenga a cargo niños o adolescentes en su hogar. Las restricciones continuarán hasta tanto el gobierno nacional o provincial no dictamine lo contrario”, señala la comunicación oficial.




“Las/os trabajadoras/es que concurran a trabajar con un permiso para circular falso violan el artículo 6 inciso 5 del DNU N° 297/2020. Estarían incurriendo en graves faltas incluso hasta de tipo penal (art. 172, 173 y 205). En casos de accidentes o enfermedades laborales la ART no cubrirá los gastos. Un permiso falseado encierra fraude laboral y un empleador que lo reciba estaría violando el aislamiento obligatorio”, añaden.

“Durante la cuarentena los y las empleadas/os deben cobrar su salario en forma completa con sus correspondientes aportes. Incluso en el caso de la modalidad por hora”, aclararon.

“Mediante Resolución 1/2020 quedó establecido el aumento salarial de un 10% efectivo en dos veces; 5% a partir del 1 de marzo y otro 5% a partir del 1 de mayo. En la misma resolución en el artículo 2 se estableció que quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva por hora”, dijeron.

“Los empleadores/as deberán disponer de las medidas y elementos necesarios para el o la trabajador/a”, informaron. Cualquier consulta, comunicarse con la Delegación de Relaciones Laborales Santa Rosa al 2954 429260 / /Ministerio de Trabajo 0800-666-4100. En Santa Rosa, María Eugenia Cáceres (tel: 2954 540017 – Asesora).

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