
El diputado nacional de la UCR, Martín Berhongaray, presentó un proyecto de ley para extender el beneficio transitorio de exención del impuesto a las ganancias para profesionales de la salud sin relación de dependencia.
Según el proyecto, se pretende que los mismos beneficios impositivos que fueron acordados por la Ley 27.549 a los trabajadores de la salud, pública y privada, que están «en relación de dependencia» (exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1 de marzo al 30 de septiembre de 2020 para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias, horas extras y todo otro concepto que se liquide en forma específica) se extiendan con el mismo alcance temporal a los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria y que no están en relación de dependencia.
“Razones de justicia y de razonabilidad legal e igualdad ante la ley garantizados por nuestra Constitución Nacional (arts. 28 y 16), determinan la necesidad de que no existan distinciones en los deberes impositivos de los contribuyentes que se encuentran en idénticas circunstancias y condiciones2, señala la iniciativa entre sus argumentos.
El proyecto completo, consigna lo siguiente:
Impuesto a las Ganancias. Extensión del Beneficio Transitorio Ley N° 27.549 respecto de los ingresos devengados en virtud de la emergencia sanitaria COVID-19 por los Prestadores de Servicios de Salud que presten servicios personales sin relación de dependencia
ARTÍCULO 1°-. Quedan exentos del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, los ingresos devengados en concepto de guardias (activas o pasivas) y todo concepto que se facture en forma específica en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada que, presten servicios profesionales sin relación de dependencia y bajo cualquier modalidad contractual, relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
ARTÍCULO 2°-. El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar esta exención en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el presente artículo.
ARTÍCULO 3°-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Por Ley N° 27.549 (B.O. 08/06/2020) este Honorable Congreso, en reconocimiento a la solidaridad social puesta de manifiesto por el esfuerzo laboral y sacrificio personal y familiar del personal que se encuentra prestando trabajos esenciales para toda la comunidad en esta Emergencia Sanitaria; otorgó un beneficio impositivo especial (exención transitoria en el impuesto a las ganancias) respecto de las remuneraciones adicionales abonadas en virtud de la emergencia sanitaria COVID-
19 para los prestadores en relación de dependencia de determinados servicios incluidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN- PTE).
Concretamente el artículo 1º del Capítulo I de la citada Ley, estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas), horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para -entre otros- los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo -en relación de dependencia- de los sistemas de salud pública y privada que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria COVID-19 establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Conforme ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante Resolución General 4752/2020 (RESOG-2020-4752-E-AFIP-AFIP) dictada el 10/07/2020, estableció el mecanismo fiscal para que los empleadores (agentes de retención del impuesto a las ganancias alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, modificatorias y complementarias) de este personal en relación de dependencia, efectúen las determinaciones del importe a retener o, en su caso, a reintegrar al sujeto beneficiario en oportunidad de cada pago efectuado a partir del 08/06/2020 y durante el período de vigencia del beneficio establecido por la referida Ley Nº 27.549.
Los altos propósitos de justicia que guiaron la sanción de esta Ley (honrar el espíritu solidario y el sacrificio personal brindado por todo el personal de la salud en esta emergencia -exponiendo incluso su salud personal-, requieren que esta solución legal alcance por igual tanto al Personal de la Salud en relación de dependencia como a los que, bajo el régimen de profesión liberal y sin relación de dependencia, prestan igual servicio a la comunidad afectada por este virus.
De lo contrario se genera -en la práctica- una disvaliosa diferenciación de tratamiento entre el personal de la salud por el sólo hecho de la modalidad de trabajo con que han sido contratados por los hospitales y demás establecimientos sanitarios del mismo Sistema de Salud, tanto público como privado.
Mediante el presente Proyecto de Ley propongo hacer efectivo el principio constitucional de igualdad y extender el beneficio impositivo transitorio del artículo 1º de la Ley N° 27.549 a los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada que, presten servicios personales sin relación de dependencia relacionados con esta emergencia sanitaria.
Razones de justicia y de razonabilidad legal e igualdad ante la ley garantizados por la Ley Fundamental (arts. 28 y 16 C.N.), impide que se establezcan distinciones en los deberes impositivos de los contribuyentes que se encuentran en idénticas circunstancias y condiciones. Todo lo cual, me conduce -tanto como integrante de esta sociedad y como legislador- a seguir aquella regla del derecho natural de propiciar igual tratamiento a todas las personas que se encuentren en iguales situaciones.
Es por ello que propicio se extienda el Beneficio Especial otorgado a los trabajadores en relación de dependencia de la Ley 27.549 y con el mismo alcance temporal, a todos los profesionales de la salud que prestan el mismo servicio de salud sin discriminar la modalidad en que efectúan tal prestación. De forma tal que queden exentos del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias) desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, los ingresos devengados bajo cualquier modalidad contractual, en concepto de guardias (activas o pasivas) y todo otro concepto que se facture en forma específica en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, de los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada que presten servicios personales sin relación de dependencia, relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Por las razones expuestas y bajo la íntima convicción que el principio de igualdad de todas las personas ante la ley, según la ciencia y espíritu de nuestra Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue que corresponde brindar igual tratamiento legal a quienes, en iguales condiciones brindan su servicio de salud en esta pandemia; solicito el acompañamiento de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados y la aprobación del presente Proyecto.

