Plan B Noticias
  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas
  • LIBERTAD DE EXPRESION
  • Sale o Sale
  • Webe@ando

Plan B Noticias

  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas

Proponen regular el cultivo de cannabis

24 julio, 2020
Compartir esta noticia:

Mariano Rodríguez Vega impulsa la creación de un registro voluntario de personas usuarias y cultivadoras de cannabis medicinal. Una propuesta para toda la sociedad, difundida de manera sesgada.

El edil del Frente Justicialista Pampeano presentó en el Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que propone “la puesta en vigencia de un ordenamiento normativo, en función de los cuales regular distintos aspectos, de incumbencia municipal, relacionados a los usuarios de la planta de cannabis y sus derivados, dentro del marco de competencia local y de acuerdo a sus atribuciones”.




“El uso medicinal de la planta de cannabis por parte de un sector significativo de nuestra comunidad, implica que el Estado deba diseñar dispositivos que posibiliten el ejercicio del derecho humano a la salud, de modo tal que todas las personas puedan tener acceso al disfrute del más alto nivel posible de salud”, fundamentó.

“En ese marco, resulta ser el Estado -en todas sus dimensiones territoriales- quien tiene el deber de asegurar su vigencia interviniendo en la asistencia y acompañamiento de las personas en el ejercicio de su bienestar sanitario”, señaló.

En su estrategia de difusión, el concejal periodista Mariano Rodríguez Vega priorizó a sus patrones de La Arena y, obligado, tuvo una atención con otros diarios de papel. Al otro día, cuando el favor estaba publicado, la socializó con el resto de los medios.

En el articulado de la propuesta señala:

Artículo 1°.- La presente Ordenanza establece un marco regulatorio voluntario en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa para la registración de personas usuarias de Cannabis con fines medicinales, terapéuticos, de investigación médica y científica, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Artículo 2°.- El Honorable Concejo Deliberante otorga al Intendente Municipal facultades para celebrar convenios con organismos e instituciones vinculadas a la temática dentro de las que se encuentran CONICET, INTA, UNLPAM, ANMAT y Ministerio de Salud de La Pampa, entre otras instituciones que la autoridad de aplicación considere pertinente, para la producción local de Cannabis de uso medicinal y/o terapéutico, con fines de investigación en el marco del Programa Nacional de la ley 27.350.

Artículo 3°.-  Créase, en el ámbito del Municipio de Santa Rosa el Registro Voluntario de Personas Usuarias y Cultivadores de Cannabis Medicinal y sus derivados el cual oficiará como banco de datos para la producción y clasificación de información. Los usuarios se inscribirán declarando las patologías padecientes con la debida certificación médica junto con las especificaciones que correspondan a su cultivo, con el resguardo y protección de identidad adecuada, garantizando la confidencialidad de la información sensible consignada por personas que integren dicho registro enmarcado en la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales.

Artículo 4°.-  Créase, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal de carácter interdisciplinario, conformado por usuarios y familiares de Cannabis Medicinal, profesionales referentes de la temática, miembros del poder Legislativo y Ejecutivo, Universidades y miembros de ONG´s a los fines de brindar transparencia y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la salud.

Artículo 5°.- En su carácter de órgano de consulta de la autoridad de aplicación, son funciones del Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal:

  1. a) Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia;
  2. b) Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas;
  3. c) Impulsar el desarrollo de las investigaciones médicas y científica, del uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud;
  4. d) Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 3° de la presente Ordenanza;
  5. e) Promover programas de capacitación y difusión en relación a la temática de la presente Ordenanza, a través de jornadas públicas y capacitaciones;
  6. f) Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por la autoridad de aplicación o cuando lo estimare conveniente.

Artículo 6°.- Promover acciones de divulgación informativa que favorezcan la concientización acerca del uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados, los que podrán estar orientados a profesionales de la salud, las ciencias, así como al público en general, las que resultaran referidas al conocimiento de la planta de cannabis y sus beneficios en la salud, así como la producción de aceite de cannabis en cultivo personales y domiciliarios con fines medicinales, entre otros.

Artículo 7º.-  El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 8.- De forma.

Comentarios

Comentarios

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

@2018 - Plan B Noticas - Contacto: planbnoticias@gmail.com / Diseño y Desarrollo de www.generarweb.com