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Dan recomendaciones al personal de casas particulares por la vuelta a Fase 1

29 julio, 2020
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Desde la agrupación Personal de Casas Particulares, se refirieron a los efectos que tiene la medida que se decretó en Santa Rosa, Toay y Macachín donde se vuelve a Fase 1.

Manifiestan que “El gobierno ha dispuesto volver a fase 1, y con esto las y los trabajadoras/es de casas particulares se verán nuevamente afectados. Según el decreto 1740 publicado en el boletín oficial de la provincia de La Pampa del 28 de julio, solamente las personas que realicen actividades esenciales podrán seguir trabajando. En el sector del personal de casas particulares, las personas que brindan servicios esenciales es la 4ta categoría; asistencia y cuidado de personas es la categoría comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes y adultos mayores. Las personas afectadas en éste servicio deberán tramitar el permiso de circulación en la página que el gobierno habilitará éste miércoles por la tarde”.



Recuerdan que sigue vigente el decreto 1186 y la resolución 207/20 dónde se establece la dispensa de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Destacan que “Los trabajadores y las trabajadoras en las categorías que no deben concurrir a trabajar, deberán seguir percibiendo sus haberes correspondientes”.

Piden al Empleador/a que “en el marco del Covid19, recuerde tener presente que, si emplea a una persona trabajador/a del hogar, es responsable, entre otras cosas, de garantizar su salud en el trabajo; de cuidarla/o. (Según Articulo N° 35 de la Ley 26.844)”.

Solicitan al trabajador/a del hogar que “también es responsable de garantizar y resguardar la salud en la casa-lugar de trabajo- donde trabaja, cuidarse y cuidar las personas a quien brinda el servicio (Según Articulo N° 35 de la Ley 26.844)”.

Finalmente indican que “los despidos están prohibidos hasta septiembre del 2020. En caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19”.

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