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Fin a las golosinas en las cajas de los supermercados

8 agosto, 2020
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La Ley N° 3248, que aprobó la Legislatura Provincial a principios de julio y que prohibe a los supermercados de la provincia poner dulces y bebidas elevadas en caloría en la linea de cajas, fue publicada en el Boletín Oficial.




El gobierno promulgó ayer la normativa que pone fin a la política de exibición de golosinas y gaseosas en el área de las cajas como acostumbraban los supermercados hasta ahora. De todas formas, tendrán 30 días corridos para readecuarse hasta que la legislación entre en vigencia.

La ley es de autoría de los diputados  normativa establece que no podrán ubicarse en proximidades inmediatas de las cajas registradoras y tiene como objetivo disminuir el consumo de esos mal llamados alimentos y cuidar la salud de la población.

“La iniciativa tiene como finalidad contribuir a la disminución y la prevención de la obesidad infantil y la mal nutrición, ya que estos productos se encuentran dentro del paso obligatorio que tienen que realizar las personas que se encuentran en estos lugares, generando situaciones de oferta compulsiva en los consumidores”, señalaron los diputados Espartaco Marín, Facundo Sola y Sandra Fonseca, autores del proyecto.

La Pampa ya cuenta con leyes de protección y promoción de la salud en general y especialmente en los niños, niñas y adolescentes, como las leyes de ‘Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios’, de ‘Kiosco saludable’ y de ‘Complemento Alimentario Saludable’ para las escuelas. Si bien son importantes, los legisladoras aseguran que «no resultan suficiente» ya que los índices de sobrepeso y obesidad infantil en La Pampa «siguen siendo altos».

Finalmente los diputados y la diputada provincial indicaron que “el consumo de golosinas y bebidas con alto contenido de azúcar y jarabe de maíz de alta fructosa, son preocupantes, porque son calorías vacías. El consumo de estos dulces ha pasado de ser excepcional a convertirse en un hábito cotidiano. Nosotros abordamos esta temática desde lo legislativo, e incluso también en el territorio. Debemos insistir en la educación y modificación hacia consumos saludables,   mejorar los entornos escolares y promover la actividad física».

El artículo 1° de la ley dice: Prohíbese todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta (3) metros de cajas registradoras en supermercados o hipermercados.

Asimismo, en su artículo 2° señala: Prohíbese todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados.

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