
El gobernador Sergio Ziliotto oficializó la vuelta de las actividades económicas, las consideradas deportivas y recreativas, y los bares y restaurantes. Se mantiene la prohibición de los encuentros sociales y familiares, y la circulación entre localidades.
El Decreto 1.883/20, publicado este domingo en el Boletín Oficial, habilita desde el lunes próximo la vuelta de las actividades económicas. Las actividades físicas y recreativas, y las casas de comidas y bares con atención para 4 personas por mesa. Para todas rige las modalidades y horarios con las que venían funcionando hasta el 23 de julio pasado. Además, se mantiene la prohibición de los encuentros sociales y familiares, y la circulación entre localidades, salvo para quienes estén exceptuados.
Cabe recordar que Santa Rosa, Toay, Macachín, General Pico, se mantienen en fase 1 luego del aumento de casos que comenzó con el brote en Catriló, la primera en regresar a la fase 1 de aislamiento estricto. Desde este lunes, todas volverán a tener las mismas actividades habilitadas que el resto de las localidades de la provincia.
«En línea con la situación sanitaria actual y mediante Decreto , este lunes 10 de agosto se habilitan actividades de distinta índole poniendo en igualdad de condiciones a todas las localidades de la provincia», señala el comunicado emitido esta tarde por el gobierno pampeano.

Actividades Habilitadas
Todas las ACTIVIDADES ECONÓMICAS, con atención, presencia y/o permanencia de público en el lugar, que se encontraban en funcionamiento al día 23 de julio pasado.
Las ACTIVIDADES FÍSICAS, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS, en las modalidades autorizadas previamente.
Las ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE COMIDAS (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y todo otro local comercial destinado a la producción, consumo y venta de alimentos y/o bebidas) sólo podrán atender un máximo de 4 personas por mesa.
Para todas estas actividades SE MANTIENEN LOS HORARIOS que se establecieran oportunamente para cada una de las modalidades, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS RESPECTIVOS.
Sistema de Trazabilidad Ciudadana
Este Registro servirá para identificar a ingresantes o visitantes a los lugares en los cuales se desarrollen las actividades habilitadas.
Actividades No Permitidas
ENCUENTROS SOCIALES Y REUNIONES FAMILIARES, en el marco de las decisiones provincial y nacional dictadas oportunamente.
TRANSPORTE DE PASAJEROS entre localidades, a excepción de la línea que vincula las ciudades de Santa Rosa y Toay.
CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LOCALIDADES, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).
CIRCULACIÓN DE PERSONAS DENTRO DE UNA MISMA LOCALIDAD en el horario de 1,30 horas a 7 horas, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).
Permisos de Circulación
Sólo se mantiene la OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PERMISOS DE CIRCULACION para las personas afectadas a actividades esenciales AL MOMENTO DE TRANSITAR DE UNA LOCALIDAD A OTRA O DURANTE EL HORARIO DE 1,30 A 7 HORAS DENTRO DE LAS MISMAS.
Accedo directo el link aqui: https://www.lapampa.gob.ar/images/Archivos/BoletinOficial/2020/Sep3426.pdf

