
El máximo organismo judicial del país resolvió ante el planteo de Mendoza, que había presentado un recurso de aclaratoria. Los jueces reafirmaron su posición anterior.
Este viernes se conoció un nuevo revés para Mendoza en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conflicto que mantiene con La Pampa por el río Atuel.
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Ante un recurso de aclaratoria que interpuso el Gobierno mendocino sobre el fallo del pasado 16 de julio donde fijó un caudal mínimo permanente para el río, la Corte ratificó que debe ser de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza.
Cuatro jueces de la Corte (Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz) no hicieron lugar el recurso de aclaratoria que había presentado Mendoza el pasado 22 de julio.
El planteo mendocino fue que si se medían dentro de Mendoza, en un paraje llamado La Angostura, en realidad el volumen que deben llegar a La Pampa es un poco menos, entre 2,5 y 2,8 metros cúbico por segundo.
La respuesta de la Corte señaló que “el pronunciamiento referido es suficientemente claro de que el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s fijado por el tribunal como meta interina, es el que debe alcanzarse en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza”, suscribieron cuatro de los cinco magistrados.
La información fue confirmada a través de Twitter por el legislador nacional del PJ, Hernán Pérez Araujo: “Mala noticia para Mendoza. Tuvieron que suspender la licitación de Portezuelo, porque la empresa está floja de papeles; y la CSJN les rechazó la aclaratoria por la cual pretendieron bajarle el precio al caudal fijado para el Atuel.
Supongo que esta vez no van a festejar”, señaló el legislador.
Mala jornada para @MendozaGobierno.Tuvieron que suspender la licitación de Portezuelo, porque la empresa está floja de papeles; y la CSJN les rechazó la aclaratoria por la cual pretendieron bajarle el precio al caudal fijado para el Atuel.
Supongo que esta vez no van a festejar.— Hernán Pérez Araujo (@hperezaraujo) August 14, 2020
Según el pronunciamiento, es claro de que el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s fijado por el Tribunal como meta interina, el que debe alcanzarse en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza, como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento de dicho curso de agua en el territorio pampeano, ello independientemente de los caudales que se registren en la Estación La Angostura».
Cabe recordar que desde el 16 de julio, la Corte fijó un plazo de 90 días para que las provincias junto a Nación acuerden la forma en que se empiece a cumplir con el fallo que ordena recomponer otorgar un caudal hídrico apto en el río Atuel para moderar los efectos ambianteles y económicos que sufre La Pampa por la escasez de agua en la cuenca. Ese caudal debe ser como mínimo 3,2 m3/s.

