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Buscan regular el uso de cuatriciclos en la ciudad

19 agosto, 2020
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Image by Marcus Schuler from Pixabay

Se deberá contar con licencia de conducir, revisión técnica especial y circular por zonas seguras, que serán establecidas, entre otras normas.

El bloque de concejales y concejalas del FreJuPa elaboró un proyecto de ordenanza para regular el uso de cuatriciclos en la capital pampeana.

El proyecto plantea la necesidad de “regular la circulación de vehículos automotores y motovehículos denominados Cuatriciclos (ATV y UTV), que carezcan de licencia de configuración de modelo (LCM) y de licencia de configuración ambiental (LCA)”.

 

Además prevé que los vehículos deberán contar con licencia de conducir, certificado de configuración de modelo, la licencia de configuración especial y una revisación técnica especial, entre otros requisitos.

La normativa también preverá corredores y zonas seguras de circulación en el ejido de Santa Rosa.

El proyecto completo, consigna lo siguiente:

VISTO:

Ley Nacional N° 24.449 y su decreto reglamentario, y la necesidad de reglamentar la circulación de cuatriciclos en nuestra ciudad,

CONSIDERANDO:

Que en nuestra ciudad, los usuarios de cuatriciclos que circulan en la vía publica no poseen una legislación que ordene la circulación de los mismos.

Que, como Municipio tenemos la obligación de legislar sobre la temática, regulando su circulación.

Que la Ley Nacional N° 24.449 establece en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que su Decreto reglamentario N° 779/1995, dispone a su vez que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que el articulo 2 de la ley de Transito Nacional dispone que los Municipio sean la autoridad de aplicación, pudiendo dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a la ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.

Que la resolución 108/2003 contemplo la situación particular de los vehículos denominados cuatriciclos que cumplan con las condiciones técnicas necesarias para circular en la vía pública, estableciendo para ello un procedimiento a tal fin.

Que se exceptuó de la Licencia para Configuración de Modelo a los vehículos ligeros de CUATRO (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, denominados cuatriciclos.

Que anteriormente los cuatriciclos y UTV eran rodados en forma reservada para tareas rurales, donde no existe normativa especifica que los regule.

Que para circular por la vía pública deberán cumplir los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular y ambientales), debiendo obtenerse para ello sin excepción, la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) otorgada por la Dirección Nacional de Industria, conforme lo exige la Resolución 108/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, en su Anexo I.

Que actualmente es posible conseguir la LCM del vehículo, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V).

En este contexto se presenta esta ordenanza para regular la circulación de los cuatriclos.

Que en la misma se regula la libre circulación para aquellos vehículos que tramiten la LCM y la circulación por corredores seguros para aquellos que no la tramiten.

Que para ello al autoridad de aplicación reglamentara la determinación de calzadas especiales para la circulación de cuatriciclos, entendiéndolas como las áreas de la vía pública delimitadas y autorizadas especialmente.

Que los cuatriciclos que no posean la LCM podrán circular por los denominados “corredores seguros”, vías de circulación por las que transitarán y circularán los vehículos para acceder a las “zonas de circulación seguras”, ámbito para el tránsito recreativo.

Que esta ordenanza apunta a optimizar y ordenar el tránsito en la ciudad, regular y mejorar el uso de este tipo de vehículos para brindar mayor seguridad a sus usuarios y a nuestros vecinos.

Que atento a lo expuesto anteriormente, se hace necesario establecer una normativa, que determine reglas claras, que garanticen el ordenamiento vehicular en el Municipio de nuestra ciudad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Articulo 1: OBJETIVO. El objeto de la presente ordenanza es regular la circulación de vehículos automotores y motovehículos denominados Cuatriciclos (ATV y UTV), que carezcan de licencia de configuración de modelo (LCM) y de licencia de configuración ambiental (LCA)

Articulo 2: LICENCIA DE CONDUCIR. El régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir este tipo de vehículos, se encuadrara dentro de la ley 24.449, su reglamentación y modificatorias.

Articulo 3: CERTIFICADO. Los vehículos automotores/motovehículos que carezcan de licencia de configuración de modelo y de licencia de configuración ambiental, deberán tramitar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), a través de una revisión técnica especial, requerida por la agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). El mismo podrá ser tramitado en forma personal o a través de los talleres autorizados para tal fin.

Articulo 4: CORREDORES y ZONIFICACION. Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer corredores y zonas seguras de circulación en el ejido de Santa Rosa.

Aquellos vehículos automotores y motovehículos que hayan cumplimentado las exigencias del articulo N°2, obteniendo la correspondiente placa identificatoria y demás documentación requerida, podrán circular por lugares dispuestos por DEM.

Aquellos vehículos automotores y moto vehículos automotores que posean DOMINIO extendido por el RNPA, podrán circular por los corredores seguros o zona delimitada por el DEM.

Articulo 5: REQUISITOS. Para poder circular en la vía pública se deberá cumplir con los requisitos que se estipule en la reglamentación del departamento ejecutivo en cada caso.

Articulo 6: REGLAMENTACIÓN. El departamento ejecutivo reglamentara la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días hábiles de promulgada la misma.

Articulo 7: PROHIBICIONES. Las mismas se ajustaran a las estipuladas en la Ley Nacional de Tránsito y sus anexos.

Articulo 8: DIFUSIÓN. Crease un Programa Municipal de difusión, campañas de información y concientización, mencionando los requisitos necesarios para circular. Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Articulo 9: DE FORMA. Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

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