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Le dieron la domiciliaria al represor Baraldini

24 agosto, 2020
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El exjefe de Policia de La Pampa durante la dictadura fue condenado a 25 años de prisión el 16 de agosto de 2019 por delitos de lesa humanidad. El mismo tribunal que lo sentenció le había había denegado el beneficio, pero en un nuevo fallo del 21 de agosto pasado, accedió luego de que el represor se contagiara de COVID-19 en el penal




El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, otorgó el arresto domiciliario al represor Luis Enrique Baraldini (82), quien permanecía en el Hospital Militar con un cuadro de salud deteriorado, luego de contraer coronavirus en la cárcel.

A raíz de esto la defensa del exmilitar había solicitado la domiciliaria pero el TOF la rechazó en un fallo del 5 de agosto, atendiendo a que éste tenía garantizada la atención del cuadro de salud.

En el fallo del 21 de agosto pasado, los jueces Marcos Aguerrido, José Mario Triputti y Pablo Díaz Lacava, consideraron que «someter una vez más a Baraldini al circuito carcelario, en estas condiciones, podría repercutir negativamente en su salud y acarrear consecuencias irreversibles».

El represor cumplirá el arresto en su departamento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez que le den el alta del Hospital Militar. Además deberá llevar un «dispositivo de monitoreo electrónico».

En su fallo, ordenan «morigerar la detención del imputado y conceder el arresto en el domicilio hasta tanto se verifiquen las condiciones necesarias para proceder a su realojamiento en una Unidad penitenciaria”.

«Ordenar al S.P.F. su inmediato traslado desde el Hospital Militar Central, una vez recibida el alta correspondiente (con hisopado negativo de Covid-19), y bajo los estrictos protocolos sanitarios que correspondieran al domicilio»,

Además, designaron como referente de Baraldini a su hijo, «a quien es lo impondrá de las obligaciones inherentes a la presente medida, bajo su responsabilidad y asistencia».

¿Que cambió para el TOF?

El 5 de agosto pasado, por mayoría, el Tribunal rechazó el planteo de arresto domiciliario porque «las medidas sanitarias adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal eran las correctas, conforme a las pautas fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal y por la propia administración penitenciaria».

De esa manera, concluyeron que “no existía una variación o agravamiento del cuadro de salud preexistente de Baraldini, habiéndose tomado las medidas necesarias para asegurar su debida atención -especializada- ante el contagio detectado”.

En ese marco, se dispuso el seguimiento del estado de salud de Baraldini, y el 13 de de agosto, el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas, Unidad 21, del Servicio Penitenciario Federal, donde permanecía asintomático, informó que debió ser derivado al Hospital Militar por  “progresión del deterioro del sensorio con bradipsiquia y escasa respuesta verbal, para realizar diagnóstico y tratamiento en centro de mayor complejidad”. Tras la atención correspondiente, Baraldini está «en plan de alta hospitalaria», según expresó el Tribunal a partir del último informe médico, fechado el 20 de agosto pasado.

«Entendemos que más allá de la información hospitalaria, la descompensación y sintomatología del interno, ya alertada en el mes de septiembre de 2019 con otro episodio similar, podrá ser abordada y evaluada desde un ambiente que favorezca con mayor calidad el equilibrio de sus patologías preexistentes y en su caso la incidencia del Covid-19 en su salud, al menos hasta tanto se verifiquen las condiciones necesarias para proceder a su realojamiento en una Unidad penitenciaria», señalaron los jueves.

«En este orden de cosas, advertimos que someter una vez más a Baraldini al circuito carcelario, en estas condiciones, podría repercutir negativamente en su salud y acarrear consecuencias irreversibles», explicaron.

«Recordemos que el causante presenta antecedentes de hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca y cardiopatía congénita; que recientemente sufrió una descompensación con deterioro del sensorio, mareos con desorientación temporo espacial, con bradipsiquia y escasa respuesta verbal, tras resultar positivo por Covid-19», indicaron.

Respecto a la la intervención del Ministerio Público Fiscal, los magistrados advirtieron que «de su oposición genérica no surgen argumentos serios o razonables que justifiquen mantener el encierro carcelario, limitándose a señalar una evolución favorable, sin contrastar la gravedad que podría significar para su condición los sucesivos traslados y derivaciones entre unidades penitenciarias y hospitales».

En este sentido, los jueces enumeraron los 5 traslados que tuvo Baraldini en dos meses y consideraron que «los nuevos hechos exigen rever nuestra decisión sobre la base de estrictas razones humanitarias, con el objeto de encontrar un justo equilibrio entre el interés público comprometido en el juzgamiento de los hechos y el respeto a la dignidad humana que inspira la excepcional forma de cumplimiento de la prisión preventiva a través del arresto domiciliario».

Respecto al riesgo procesal, consideraron que «debe establecerse un justo balance con el derecho a la dignidad que todas las personas gozan. Así, en la búsqueda de ese delicado equilibrio que se nos presenta en el sub exámine, consideramos que la situación de salud actual de Baraldini disminuye los riesgos de fuga o de entorpecimiento de la investigación, sin perjuicio de los controles que deberán disponerse para asegurar el cumplimiento de la medida».

En otro orden, destacaron el fallo de la Cámara de Casación Penal que hizo lugar al pedido de la domiciliaria de la defensa del expolicía Orlando Osmar Pérez (71), contra el rechazo del propio Tribunal. También había contraído COVID-19.

Votos

Si bien se pronunció a favor del arresto domiciliario, el juez Lacava mantuvo la misma disidencia con los jueces Aguerrido y Triputti que en el fallo del 5 de agosto pasado donde advirtió que Baraldini había violada la prisión domiciliaria en septiembre de 2019, luego de ser condenado por el Tribunal, sin que el monitoreo electrónico pudiera detectarlo.

Lacava sostuvo que «corresponderá hacer efectiva la medida de arresto domiciliario una vez que la parte informe un nuevo domicilio viable de control mediante el programa dispuesto, a la que deberá agregarse la posibilidad de geolocalización, residencia temporal que el interno no podrá abandonar salvo previa autorización expresa del Tribunal en caso de atención médica, y que en todo caso deberá ser solicitada por intermedio de su Defensor, acreditando la necesidad de atención, turno asignado, profesional interviniente, modalidad de traslado, recorrido previsto y tiempo estimado del egreso».

Al igual que en fallo anterior, el magistrado se refirió a «la edad del causante (82) y los antecedentes de su historia clínica, a saber: presenta antecedentes de HTA, apendicectomizado, ACV transitorio, manifestado con disartria de poca duración, con TAC de encéfalo sin imágenes positivas, E.E.G. sin alteración, Eco Doppler cardíaco y Holter».

Para sumar argumentos, Lacava recordó además las recomendaciones del relator especial de la ONU para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Garantía de No Repetición, Fabián Salvioli, quien se refirió a la situación de los presos por delítos de lesa humanidad durante la pandemia mundial por el COVID-19 y el hacinamiento en las cárceles: “en el contexto actual de emergencia sanitaria, una vez cumplidas las medidas generales para evitar el hacinamiento de la población carcelaria, si subsiste el problema del posible hacinamiento de personas en prisión por graves violaciones de los derechos humanos, crímenes lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, se recomienda: a) Reubicar a dichos reclusos en otro establecimiento penitenciario en el cual cuenten con condiciones de detención seguras y salubres. b) Si ello es imposible, disponer la detención domiciliaria temporal con controles debidos: la persona debe volver al establecimiento penitenciario una vez superada la situación de emergencia, para el cumplimiento del resto de la condena”

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