
La norma establece que “el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período”.
El Gobierno estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios de septiembre.
Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.
La norma establece que “el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período”.
Además, precisa que “el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto”.
“El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)”, precisa la norma.
Asimismo, remarca que “la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020”.
Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, señala que “se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y de 2019”.
En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019.
A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

