
Por Colectivo Sanitario La Pampa
Todo parece seguir igual. Mucho debate y pocas certezas. En materia ambiental y específicamente en relación a los plaguicidas, todo parece seguir igual que siempre. La nueva Ley Provincial N° 3288 de Gestión Integral de Plaguicidas parece no traer tranquilidad a los vecinos que sufren y denuncian ser víctimas de pulverizaciones, y tampoco a la población en general.
En estas semanas se dio a conocer el protocolo de excepciones para el área dentro del radio de los 500 metros a partir del límite urbano, para aplicaciones de plaguicidas terrestres y aéreas. Esto quiere decir que la ley deja abierta la posibilidad de que bajo el permiso de una excepción, las máquinas pulverizadoras (“mosquitos”) puedan aplicar plaguicidas a menos de 5 cuadras de los hogares ubicados en la última línea de casas de cualquier pueblo de la provincia.
Cuando se dieron los debates del entonces proyecto (que ahora es ley) en las consultas públicas realizadas en la Cámara de Diputados, las organizaciones ambientalistas solicitamos la eliminación de esas excepciones, en su artículo correspondiente (artículo 5to, inciso 9), para que las distancias de exclusión sean distancias efectivas -y no ficticias- de protección a la población. Lo más grave además fue que pasamos de un proyecto que excluía las pulverizaciones aéreas en los 3000 metros a partir del límite urbano a una ley que también las habilita de manera excepcional previa solicitud de los permisos correspondientes. Es decir, hay distancias mínimas pero se puede seguir pulverizando si se cuenta con el permiso correspondiente. Es esto un auténtico retroceso que nos dejó el debate de nueve meses en la Cámara de Diputados. En concreto, la ley sancionada, que sin duda alguna es superadora de la ley anterior, nos deja en claro que las distancias sujetas a prohibición de aplicación de plaguicidas no son efectivas, sino discutibles en una mesa de negociación. Somos argentinos y conocemos perfectamente la capacidad que tienen en este país los grupos que ostentan el
poder para cambiar voluntades, más aún cuando una ley se lo permite bajo la forma de “excepciones”.
Tenemos la impresión de que en la práctica, el cumplimiento de la ley tendrá ciertas dificultades, especialmente en lo que se refiere a distancias que prohíben la pulverización -con un protocolo que no especifica criterios para otorgar o desestimar excepciones-, y el transporte de los envases de plaguicidas tanto llenos como vacíos. Es inevitable que se despierten incertidumbres por lo que ocurrirá cuando las solicitudes de excepción sean denegadas o cuando se intente evitar los trámites burocráticos necesarios para que las pulverizaciones sean legales. En este contexto, nos atrevemos a pronosticar que, o van a multiplicarse las aplicaciones ilegales o van a multiplicarse las excepciones que esta ley posibilita. Sobre este último punto, tenemos en claro que los mecanismos de excepción no deben constituirse en una normalidad. Para ello entendemos que hay que empezar a acompañar los cambios con otras formas de producción a los fines de transformar esas áreas y eliminar la dependencia de insumos externos, lo que en definitiva significa iniciar la transición agroecológica y que sirva como ejemplo multiplicador hacia una agricultura más sana.
Entendemos que la segunda ley sancionada en simultáneo, es decir la Ley N° 3298 de Promoción de Sistemas de Producción Agroecológica viene a dar respuesta a las incertidumbres que razonablemente se plantea el productor que tiene un campo ubicado en las áreas excluidas al uso de plaguicidas linderas con los pueblos de la provincia. Asimismo entendemos que esta ley pretende ofrecer una alternativa productiva y a regir en previsión de las irregularidades y delitos antes mencionados que se pudieran cometer por la eventual aplicación de estos agroquímicos en las áreas excluidas.
Por tal motivo creemos que están creadas las herramientas legales para que en materia ambiental y de salud pública existan expectativas de una transformación real en relación con el uso de plaguicidas. Pero las herramientas legales deben ir acompañadas por una actitud responsable de todos los actores sociales para su cumplimiento. En esto último es indispensable la actitud y las decisiones que
adopten las autoridades de aplicación, en este caso el Ministerio de la Producción y la Subsecretaría de Ambiente, en el cumplimiento de esta ley. Esos son los requisitos mínimos que se deben cumplir para que las futuras generaciones continúen viviendo y desarrollándose saludablemente en una provincia donde la producción agraria es el motor de su economía.

