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Ley de Plaguicidas: tan amplios los debates como las incertidumbres

27 enero, 2021
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Por Colectivo Sanitario La Pampa

Todo parece seguir igual. Mucho debate y pocas certezas. En materia ambiental y  específicamente en relación a los plaguicidas, todo parece seguir igual que  siempre. La nueva Ley Provincial N° 3288 de Gestión Integral de Plaguicidas  parece no traer tranquilidad a los vecinos que sufren y denuncian ser víctimas de  pulverizaciones, y tampoco a la población en general.

En estas semanas se dio a conocer el protocolo de excepciones para el área  dentro del radio de los 500 metros a partir del límite urbano, para aplicaciones de  plaguicidas terrestres y aéreas. Esto quiere decir que la ley deja abierta la  posibilidad de que bajo el permiso de una excepción, las máquinas pulverizadoras  (“mosquitos”) puedan aplicar plaguicidas a menos de 5 cuadras de los hogares  ubicados en la última línea de casas de cualquier pueblo de la provincia.

Cuando se dieron los debates del entonces proyecto (que ahora es ley) en las  consultas públicas realizadas en la Cámara de Diputados, las organizaciones  ambientalistas solicitamos la eliminación de esas excepciones, en su artículo  correspondiente (artículo 5to, inciso 9), para que las distancias de exclusión sean  distancias efectivas -y no ficticias- de protección a la población. Lo más grave  además fue que pasamos de un proyecto que excluía las pulverizaciones aéreas  en los 3000 metros a partir del límite urbano a una ley que también las habilita de  manera excepcional previa solicitud de los permisos correspondientes. Es decir,  hay distancias mínimas pero se puede seguir pulverizando si se cuenta con el  permiso correspondiente. Es esto un auténtico retroceso que nos dejó el debate  de nueve meses en la Cámara de Diputados. En concreto, la ley sancionada, que  sin duda alguna es superadora de la ley anterior, nos deja en claro que las  distancias sujetas a prohibición de aplicación de plaguicidas no son efectivas, sino  discutibles en una mesa de negociación. Somos argentinos y conocemos  perfectamente la capacidad que tienen en este país los grupos que ostentan el

poder para cambiar voluntades, más aún cuando una ley se lo permite bajo la  forma de “excepciones”.

Tenemos la impresión de que en la práctica, el cumplimiento de la ley tendrá  ciertas dificultades, especialmente en lo que se refiere a distancias que prohíben  la pulverización -con un protocolo que no especifica criterios para otorgar o  desestimar excepciones-, y el transporte de los envases de plaguicidas tanto  llenos como vacíos. Es inevitable que se despierten incertidumbres por lo que  ocurrirá cuando las solicitudes de excepción sean denegadas o cuando se intente  evitar los trámites burocráticos necesarios para que las pulverizaciones sean  legales. En este contexto, nos atrevemos a pronosticar que, o van a multiplicarse  las aplicaciones ilegales o van a multiplicarse las excepciones que esta ley  posibilita. Sobre este último punto, tenemos en claro que los mecanismos de  excepción no deben constituirse en una normalidad. Para ello entendemos que  hay que empezar a acompañar los cambios con otras formas de producción a los  fines de transformar esas áreas y eliminar la dependencia de insumos externos, lo  que en definitiva significa iniciar la transición agroecológica y que sirva como  ejemplo multiplicador hacia una agricultura más sana.

Entendemos que la segunda ley sancionada en simultáneo, es decir la Ley N°  3298 de Promoción de Sistemas de Producción Agroecológica viene a dar  respuesta a las incertidumbres que razonablemente se plantea el productor que  tiene un campo ubicado en las áreas excluidas al uso de plaguicidas linderas con  los pueblos de la provincia. Asimismo entendemos que esta ley pretende ofrecer  una alternativa productiva y a regir en previsión de las irregularidades y delitos  antes mencionados que se pudieran cometer por la eventual aplicación de estos  agroquímicos en las áreas excluidas.

Por tal motivo creemos que están creadas las herramientas legales para que en  materia ambiental y de salud pública existan expectativas de una transformación  real en relación con el uso de plaguicidas. Pero las herramientas legales deben ir  acompañadas por una actitud responsable de todos los actores sociales para su  cumplimiento. En esto último es indispensable la actitud y las decisiones que

adopten las autoridades de aplicación, en este caso el Ministerio de la Producción  y la Subsecretaría de Ambiente, en el cumplimiento de esta ley. Esos son los  requisitos mínimos que se deben cumplir para que las futuras generaciones  continúen viviendo y desarrollándose saludablemente en una provincia donde la  producción agraria es el motor de su economía.

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