
El legislador nacional de la UCR, Martín Berhongaray, junto a los diputados radicales de las provincias patagónicas Gustavo Mena (Chubut), Lorena Matzen (Río Negro) y Roxana Reyes (Santa Cruz) presentaron un proyecto instando a que, en oportunidad del tratamiento parlamentario del expediente 6.960-D-2020 elaborado por el diputado nacional Sergio Massa para reformar el régimen del impuesto a las ganancias, se incluya de manera expresa la fórmula actualmente vigente que dice: “Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %)”
El proyecto de ley presentado por Massa menciona en sus fundamentos que persigue el objetivo de aliviar la carga fiscal que pesa sobre un amplio universo de trabajadores y jubilados.
Se estima que, de aprobarse la modificación planteada, alrededor de 1.267.000 trabajadores, trabajadores, jubilados y jubiladas dejarían de pagar el impuesto a las ganancias, constituyendo desde esa perspectiva un avance en términos de reestablecer un contexto de mayor equidad tributaria.
No obstante, la sustitución o reemplazo proyectado al “inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, suprime el párrafo que incrementa en un 22 % las deducciones computables para la determinación del impuesto a las ganancias de los empleados en relación de dependencia y jubilados que residen en la Región Patagónica Argentina.
Tal reconocimiento surgió de la necesidad de establecer un factor de corrección que favorezca una situación de equilibrio en una zona donde el costo real de vida resulta más elevado que en el resto del país, fundamentalmente a partir de la mayor distancia que separa a sus localidades de los grandes centros urbanos, así como de las contingencias provocadas por un clima más hostil, circunstancias todas que impactan sobre la capacidad económica y contributiva de sus habitantes.
Cabe recordar que la igualdad como base del impuesto posee raigambre constitucional (arts. 4, 16 y 75 inc. 2 de la C.N.), y significa que el tributo debe ser igual para todos los habitantes del país que se encuentren en las mismas condiciones, ante iguales circunstancias, y con una capacidad contributiva semejante.
Así las cosas, el diferencial del 22% de deducción especial computable por zona desfavorable -cuya incorporación expresa reclamamos en el texto que se apruebe-, guarda íntima relación con el actual adicional por zona desfavorable o plus que perciben los asalariados y jubilados patagónicos. De modo que todo incremento en las deducciones diseñado para el régimen general, debe necesariamente contemplar el mantenimiento del diferencial del 22% para la Patagonia porque de lo contrario, en el mediano y largo plazo, pueden verse afectados los ingresos netos de los empleados en relación de dependencia y jubilados patagónicos.
Sabido es que, en materia tributaria, la interpretación siempre resulta restrictiva, motivo por el cual, no es dable realizar deducciones sobre cuestiones expresamente no previstas en el texto de la norma.
De allí la preocupación que genera la eventual sanción del proyecto de ley Expte. 6.960-D-2020 sin que se restituya el párrafo suprimido, dado el riesgo de que conlleve la pérdida de beneficios por parte de los trabajadores y jubilados patagónicos resultante de la imposibilidad de computar esta actual deducción especial al momento de tributar ganancias.
«Si la intención del legislador fue la de sostener el beneficio aludido, nada impedirá que se reproduzca su actual formulación en el nuevo texto que se ponga en análisis, del mismo modo que se repite textualmente en el proyecto tanto el primero, segundo, tercero como el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 30», señaló Berhongaray.
«En la inteligencia de que la omisión constituye una inadvertencia al momento de darle forma al proyecto de ley, requerimos que -en oportunidad de su tratamiento parlamentario- se incluya en el nuevo texto una referencia expresa al diferencial, y se respete la formulación actualmente en vigencia», agrega el legislador.

