
La Cámara Civil, Comercial Laboral y de Minería dejó firme el fallo de la jueza Susana Fernández que condena a Wolkswagen Argentina, Sauma Car La Pampa y Espasa SA a entregar un auto 0 kilómetro a la demandante porque el que compró dejó de funcionar a los 5.700 kilómetros, cuando estaba en garantía, También tendrán que pagara una indemnización de más de 400 mil pesos.
Los jueces de la cámara civil, Guillermo Salas y Laura Cagrliolo resolvió “hacer lugar a la demanda interpuesta por Carina Zoraya BALDA contra VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., SAUMA CAR LA PAMPA S.A. ESPASA S.A, condenando solidariamente a las demandadas a entregar a la actora, dentro de los veinte días de quedar firme la presente, un Volkswagen High Up., 1.0, MPI, 0 kilómetro, o el modelo que lo reemplace con las mismas características que el que había comprado y de color a convenir y a pagarle en el mismo plazo la suma total de $ 432.057,40 con más sus intereses aplicando la tasa mix desde el día de hoy y hasta su efectivo pago, todo conforme lo expuesto en los considerandos”.
En los considerandos de la sentencia la jueza Fernández dijo que “el 9 de junio de 2017 la señora Carina Soraya Balda compró en Espasa S.A., concesionario oficial Volkwagen, un automóvil VW High Up 1.0 MPI, 0 Kilómetro, modelo 2017. Ese mismo día pagó el precio de $ 240.980 y el 11 de julio de 2017 Espasa S.A. le comunicó la reserva del turno para proceder a la entrega el día 21/7/2017 a las 9.00 horas. En la fecha señalada recibió de Espasa S.A, no solo el vehículo adquirido sino también el certificado de garantía en el que se le aclaró que “la garantía entra en vigencia a partir de la fecha de entrega, es decir en: dia 21, mes 07, año 17”
Además dio por probado “que el día 28 de diciembre de 2017, transcurridos cinco meses y siete días de uso y habiendo rodado 5780 kilómetros, el VW High Up 1.0, MPI de la señora Balda, patentado con el dominio AB485HR, sufrió un desperfecto de magnitud tal que debió ser trasladado con una grúa a Sauma Car La Pampa S.A, concesionario oficial Volkswagen en la ciudad de Santa Rosa”.
Durante el proceso fue llevado a reparación pero no lograban dar con la falla. La jueza, luego de analizar la prueba, donde se destaca el peritaje de Darío Ancinas, afirmó que “no albergo dudas de la responsabilidad de las demandadas por los daños sufridos por la señora Balda a causa de los desperfectos del vehículo VW High Up 1.0, MPI, que Espasa S.A le entregó 0km en el mes de julio de 2017 y que ingresó al taller de Sauma Car S.A. el 28 de diciembre del mismo año luego de rodar 5780 kilómetros, pues probado los defectos de la tapa de cilindros y la correa de distribución que obligaron la apertura del motor, las demandadas no han logrado demostrar que las averías sean atribuibles a la culpa de la actora”.
Si bien las empresas “sugieren que los desperfectos del VW High Up (acumulación de carbón carbón en vástago, asientos de válvulas y /o cámara de combustión provocando el daño de la tapa de cilindros) pudieron haberse provocado por el “uso en frío y en ciudad” y/o “a bajas revoluciones”, lo cierto es que en modo alguno puedo tener por acreditada la causa ajena al riesgo de la cosa, pues el perito mecánico dictaminó que la acumulación de carbón por esas causas dentro de la cámara de combustión de cada cilindro del motor y también posteriormente en sistemas de admisión y escape se “puede generar… en pequeñas cantidades pero a partir de los 15.000 y/o 20.000 km., generalmente -siempre en pequeñas cantidades, prácticamente normales y no dependen solamente de su uso” (h. 364). Al momento del desperfecto el vehículo de Balda solo había rodado 5780km”.
“Siendo que el taller de Sauma Car La Pampa admitió que ‘no sabría con exactitud por qué se generó tanto carbón’ en la parte superior de los pistones y la cámara de combustión del motor y que el testigo Porcel afirmó en la audiencia de vista de causa que ‘el problema de combustión también puede ser por una falla mecánica de inyectores’ (el destacado me pertenece), mal puedo atribuir a la señora Balda culpa en la producción del daño, cuando nada indica que hubiera obrado en forma diferenciada a la que adopta cualquier consumidor que adquiere un vehículo para uso familiar y urbano en la ciudad de Santa Rosa”, funadmentó.
“Acreditados entonces los defectos y averías del VW High Up dominio AB458HR de la actora con solo 5780km, y no habiendo las demandadas probado la culpa de la señora Balda y/o que los desperfectos se deban a una causa ajena a la fabricación y/o atención mecánica del vehículo, solo puedo concluir en la existencia en un desperfecto o vicio de la cosa, razón por la que a tenor del artículo 40 de la LDC Volkswagen Argentina S., y Sauma Car La Pampa SA son solidariamente responsables por los vicios y defectos que presentó el modelo que la señora Balda adquirió de 0 kilómetro”, sentenció.
“Para concluir este capítulo considero que también Espasa S.A., se encuentra obligada a responder solidariamente con Volkswagen Argentina S.A y Sauma Car La Pampa S.A. por los daños que a la señora Balda le ha ocasionado la adquisición del vehículo con los vicios y desperfectos por los vicios o defectos verificados en el VW High Up (art. 40 LDC). De ello resulta la improcedencia la falta de legitimación pasiva que opuso la empresa vendedora en su responde cuyo tratamiento quedó diferido para este estadio final del proceso (sentencia interlocutoria h. 197/198)”, dice,
“Tanto el desconocimiento de la causa de los desperfectos, las dudas razonable que por esa circunstancias se presentan en el ánimo de la actora sobre la efectividad de los arreglos y reiteración de desperfectos del vehículo, el propósito de la compra de un vehículo 0km para evitar la necesidad de recurrir a talleres mecánicos, el corto lapso de tiempo transcurrido desde la adquisición del automóvil y la manifestación irreversible de los defectos que impidieron a la actora continuar su uso (sólo tenía 5780km), el tiempo que insumieron los arreglos, los posibles defectos mecánicos atribuibles a piezas del motor que obligaron a su desarme (testigo Porcel) y la frustración de la confianza que la señora Balda depositó en la marca Volkswagen, ciertamente de público y notorio renombre por la calidad de sus productos, permiten concluir en el reconocimiento del derecho de la consumidora a reclamar a las demandadas la sustitución del vehículo Volkswagen High Up 1.0 MPI con 5780km, por otro de idénticas condiciones, conforme lo establece el artículo 17 inc. a) de la LDC”, agrega.
La jueza Fernández le dio también importancia a la expectativa que genera en el consumidor comprar algo nuevo: “además, no puedo desconocer que la adquisición de un vehículo 0 km implica la expectativa de utilizarlo sin inconvenientes, lo que integra los intereses económicos del consumidor/ra, en este caso frustrados por los vicios del automotor. (conf. CNCom, Sala II, “Corvalan c/ Volkswagen ARgentina S.A. 29/10/2013).

