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Berhongaray propone protocolos y reglas para actos partidarios en espacios cerrados: no más de 10 personas

7 mayo, 2021
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El legislador nacional de la UCR, Martín Berhongaray, presentó un proyecto de resolución donde solicitó al Poder Ejecutivo nacional que dicte una norma complementaria del Decreto 287/2021 que incluya previsiones concretas respecto de las condiciones generales y particulares a las que deberá ajustarse la celebración de toda actividad político-partidaria así como que regle lo pertinente a la concurrencia a actos oficiales.

Como punto 2) se propone que las actividades político-partidarias y los actos oficiales en espacios cerrados respeten la exigencia establecida en el artículo 5 inciso b) relativa a las “actividades y reuniones sociales en domicilios particulares” que prohíbe la aglomeración de más de diez (10) personas.

 

Como apartado 3) se requiere que se castigue todo comportamiento adoptado en el marco de una actividad político-partidaria o acto oficial que incumpla cualquiera de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias establecidas en el artículo 4, en especial la que manda que en todos los ámbitos “las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros”.

Ante la actual situación epidemiológica resulta imprescindible la adopción de medidas de prevención consistentes que unifiquen los criterios con que se abordan los riesgos sanitarios, en particular aquellos que despierta toda actividad que implica aglomeración de personas.

“Advertimos con preocupación la falta de respeto, en el marco de muchas actividades político-partidarias y de actos oficiales, de las medidas de distanciamiento social exigibles normativamente a todos los ciudadanos, señaló el legislador.

“La reciente alarma la generó una imagen que difundió la propia Presidencia de la Nación, de una reunión que tuvo lugar el miércoles 5 de mayo en Ensenada, Provincia de Buenos Aires, que permitió apreciar a un centenar de dirigentes amontonados, sin respetar la distancia mínima de dos (2) metros entre personas. En la primera línea de la foto se encontraban el Presidente de la Nación, la vice Presidenta, el gobernador bonaerense, el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, el ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, y el intendente local, entre otros”, dijo Berhongaray.

Va de suyo que tales situaciones, más allá de incumplir el distanciamiento, incrementan de modo significativo e innecesario la circulación de personas, aumentando el riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

Con el fin de aminorar el impacto de la segunda ola, corresponde adoptar en forma concominatente medidas sanitarias y de prevención, ajustando toda actividad a lo dispuesto por los protocolos aprobados por las autoridades pertinentes.

Resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas definidas, y la sanción de toda irregularidad o incumplimiento.

Como menciona el Decreto 287/2021 “las medidas de prevención general que se disponen, para tener impacto positivo, implican no sólo la responsabilidad individual sino también la colectiva”.

Las actividades político-partidarias y los actos oficiales no pueden quedar exentos de la previsión general que dispone que toda actividad debe realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda, respetando las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de la Nación.

Cabe recordar lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 287/2021 que bajo el título “Infracciones. Intervención de Autoridades Competentes”, indica que “cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de oras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

El proyecto consigna:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación …

RESUELVE

1. Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que dicte una norma complementaria del Decreto 287/2021 que incluya previsiones concretas respecto de las condiciones generales y particulares a las que deberá ajustarse la celebración de toda actividad político-partidaria así como que regle lo pertinente a la concurrencia a actos oficiales.

2. Proponer que las actividades político-partidarias y los actos oficiales en espacios cerrados respeten la exigencia establecida en el artículo 5 inciso b) relativa a las “actividades y reuniones sociales en domicilios particulares” que prohíbe la aglomeración de más de diez (10) personas.

3. Requerir se castigue todo comportamiento adoptado en el marco de una actividad político-partidaria o acto oficial que incumpla cualquiera de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias establecidas en el artículo 4, en especial la que manda que en todos los ámbitos “las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros”.

Autor

BERHONGARAY, Martín Antonio

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Ante la actual situación epidemiológica resulta imprescindible la adopción de medidas de prevención consistentes que unifiquen los criterios con que se abordan los riesgos sanitarios, en particular aquellos que despierta toda actividad que implica aglomeración de personas.

Advertimos con preocupación la falta de respeto, en el marco de algunas actividades político-partidarias y de actos oficiales, de las medidas de distanciamiento social exigibles normativamente a todos los ciudadanos.

La reciente alarma la generó una imagen que difundió la propia Presidencia de la Nación, de una reunión que tuvo lugar el miércoles 5 de mayo en Ensenada, Provincia de Buenos Aires, que permitió apreciar a un centenar de dirigentes amontonados, sin respetar la distancia mínima de dos (2) metros entre personas. En la primera línea de la foto se encontraban el Presidente de la Nación, la vice Presidenta, el gobernador bonaerense, el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, el ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, y el intendente local, entre otros.

Va de suyo que tales situaciones, más allá de incumplir el distanciamiento, incrementan de modo significativo e innecesario la circulación de personas, aumentando el riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

Con el fin de aminorar el impacto de la segunda ola, corresponde adoptar en forma concominatente medidas sanitarias y de prevención, ajustando toda actividad a lo dispuesto por los protocolos aprobados por las autoridades pertinentes.

Resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas definidas, y la sanción de toda irregularidad o incumplimiento.

Como menciona el Decreto 287/2021 “las medidas de prevención general que se disponen, para tener impacto positivo, implican no sólo la responsabilidad individual sino también la colectiva”.

Las actividades político-partidarias y los actos oficiales no pueden quedar exentos de la previsión general que dispone que toda actividad debe realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda, respetando las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de la Nación.

Cabe recordar lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 287/2021 que bajo el título “Infracciones. Intervención de Autoridades Competentes”, indica que “cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de oras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

Por las consideraciones expuestas y dada la razonabilidad de lo planteado, solicito la urgente adopción de los recaudos previstos en el presente decreto.

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