
El Gobierno Pampeano adhirió al DNU presidencial y sumó la obra pública y las actividades recreativas, de esparcimiento y saludables al aire libre a las ya permitidas.
En un comunicado de prensa informaron que “en virtud de la vigencia del DNU 334/21 publicado a última hora del día de ayer, se incorporan dos actividades a las ya habilitadas por el Decreto Provincial 1445/21”.
Las actividades son:
Esparcimiento: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular (de 6 a 18 hs), y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.
Obra Pública: Obra pública y tareas de seguridad en demoliciones.
(para este único caso ya se habilitó la tramitación del permiso en la página web certificadocirculacion.lapampa.gob.ar de las personas vinculadas a esta actividad).
Las actividades que ya estaban permitidas y figuran en el decreto del Gobierno Provincial, son:
1.- Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, de conformidad a lo que cada
jurisdicción (nacional, provincial o municipal) disponga.
2.- Servicios de justicia de turno.
3.- Fuerzas provinciales y nacionales de seguridad.
4.- Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas,
con sistema de turno previo.
5.- Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías,
veterinarias y provisión de garrafas.
6.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
elementos de necesidad.
7.- Estaciones expendedoras de combustibles. Fuera del horario permitido de circulación solo podrán
expender combustible quedando suspendido cualquier otro tipo de servicio que las mismas presten.
8.- Locales gastronómicos, de comidas preparadas y/o de comidas rápidas, de cercanía,
EXCLUSIVAMENTE para el reparto a domicilio, el cual se permite hasta las 22:00 horas. Queda
suspendido el retiro de alimentos y la atención en el local.
9.- Servicios de Comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
11.- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
12.- Servicios de atención en comedores y merenderos.
13-. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet,
servicios digitales, combustibles) y atención de emergencias.
14.- Reparación y mantenimiento de vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios
básicos (salud, seguridad).
15.- Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
16.- Servicios postales y distribución de paquetería.
17.- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
18.- Servicios de vigilancia, guardia y limpieza.
19.- Transporte público de pasajeros EXCLUSIVAMENTE para personal esencial. Transporte de
mercaderías y de combustibles.
20.- Operación de aeropuertos, operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
21.- Encargados de edificios.
22.- Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niñas niños y/o
adolescentes o victimas violencia de género.
23.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que los atiendan.
24.- Actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
25.- Actividades impostergables de Comercio exterior.
26.- Comercios EXCLUSIVAMENTE con servicios de reparto a domicilio. Queda suspendido el
retiro de mercadería y la atención en el local.

