Plan B Noticias
  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas
  • LIBERTAD DE EXPRESION
  • Sale o Sale
  • Webe@ando

Plan B Noticias

  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas

Habilitan actividades recreativas y la obra pública

22 mayo, 2021
Compartir esta noticia:

El Gobierno Pampeano adhirió al DNU presidencial y sumó la obra pública y las actividades recreativas, de esparcimiento y saludables al aire libre a las ya permitidas.

En un comunicado de prensa informaron que “en virtud de la vigencia del DNU 334/21 publicado a última hora del día de ayer, se incorporan dos actividades a las ya habilitadas por el Decreto Provincial 1445/21”.




Las actividades son:

Esparcimiento: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular (de 6 a 18 hs), y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

Obra Pública: Obra pública y tareas de seguridad en demoliciones.

(para este único caso ya se habilitó la tramitación del permiso en la página web certificadocirculacion.lapampa.gob.ar de las personas vinculadas a esta actividad).

Las actividades que ya estaban permitidas y figuran en el decreto del Gobierno Provincial, son:

1.- Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, de conformidad a lo que cada

jurisdicción (nacional, provincial o municipal) disponga.

2.- Servicios de justicia de turno.

3.- Fuerzas provinciales y nacionales de seguridad.

4.- Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas,

con sistema de turno previo.

5.- Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías,

veterinarias y provisión de garrafas.

6.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros

elementos de necesidad.

7.- Estaciones expendedoras de combustibles. Fuera del horario permitido de circulación solo podrán

expender combustible quedando suspendido cualquier otro tipo de servicio que las mismas presten.

8.- Locales gastronómicos, de comidas preparadas y/o de comidas rápidas, de cercanía,

EXCLUSIVAMENTE para el reparto a domicilio, el cual se permite hasta las 22:00 horas. Queda

suspendido el retiro de alimentos y la atención en el local.

9.- Servicios de Comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

11.- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.

12.- Servicios de atención en comedores y merenderos.

13-. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet,

servicios digitales, combustibles) y atención de emergencias.

14.- Reparación y mantenimiento de vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios

básicos (salud, seguridad).

15.- Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

16.- Servicios postales y distribución de paquetería.

17.- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

18.- Servicios de vigilancia, guardia y limpieza.

19.- Transporte público de pasajeros EXCLUSIVAMENTE para personal esencial. Transporte de

mercaderías y de combustibles.

20.- Operación de aeropuertos, operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

21.- Encargados de edificios.

22.- Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niñas niños y/o

adolescentes o victimas violencia de género.

23.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que los atiendan.

24.- Actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

25.- Actividades impostergables de Comercio exterior.

26.- Comercios EXCLUSIVAMENTE con servicios de reparto a domicilio. Queda suspendido el

retiro de mercadería y la atención en el local.

Comentarios

Comentarios

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

@2018 - Plan B Noticas - Contacto: planbnoticias@gmail.com / Diseño y Desarrollo de www.generarweb.com