
Así lo informaron desde ATE, luego de de un acuerdo paritario celebrado con el gobierno provincial, en la Secretaría de Trabajo. Es sin derecho a reclamo de pago, no acumulable y de manera excepcional.
Desde el Consejo Directivo Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado, ATE la Pampa, comunicaron que en el día de la fecha se realizó la reunión en el Ministerio de Salud, entre los gremios de base en representación de las y los trabajadores de la salud Publica con el Secretario de Trabajo y el Subsecretario de Salud, la misma fue para tratar la “Licencia Especial Profiláctica por COVID-19” para los agentes dependientes del Ministerio de Salud.
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});
Se dio lectura a la propuesta del Ministerio de Salud, y en la misma se realizaron las siguientes modificaciones propuestas por ATE:
· Hasta 10 días corridos,
· No sienta precedente, es por única vez excepcional por pandemia,
· No es acumulable en el transcurso del año, ni transferible al año siguiente, a excepción de los agentes de aquellos servicios que por razones epidemiológicas no podrán hacer uso en el marco de la Emergencia Sanitaria, los que quedaran sujetos a lo que resuelva el Ministerio de Salud. (a pedido de ATE: el ministerio accedió a transferir al año próximo el otorgamiento, en los casos de que en el año en curso no se les pueda otorgar dicha licencia),
· Sin derecho a reclamo a pago,
· Toda la Jurisdicción X (Ministerio de Salud), sin distinción de convenio. ( A pedido de ATE se garantizan que los trabajadores dependientes de estas leyes: 1279, 2343, 2871, 643, art. 6° y Monotributistas, puedan acogerse a la licencia o transferirla),
· La autorización para el usufructo de la misma quedara a cargo de cada director de Hospital o Director de Área, o Jefe de Repartición asesorado por el Comité Epidemiológico Provincial. ( a pedido de ATE se Agrega: que todos los antes mencionados puede recibir propuestas de las y los trabajadores que tienen a su cargo),
· No se corta la Licencia por ningún motivo y no genera Art. 6°.
Por todo lo expuesto, y pudiendo esta entidad gremial haber logrado las modificaciones contemplando las necesidades de las y los trabajadores, procedimos a la firma de la misma.

