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Vuelven los estatales dispensados al trabajo presencial

1 agosto, 2021
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El Gobierno Provincial oficializó el 30 de julio a través del decreto 2412, a autorizar a los jefes y titulares de entes a poder convocar a los agentes estatales que tenían dispensas a asistir a su lugar de trabajo si tienen al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus. La medida entra en vigencia el 17 de agosto.



La medida incluye a las y los mayores de 60 años, embarazadas y personas que integran el grupo de riesgo por alguna enfermedad prevalente.

En el decreto se autoriza a “los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes bajo su dependencia alcanzados por la licencia excepcional y dispensa de asistir al lugar de trabajo prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 555/20, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. A tal fin deberán transcurrir 21 días entre la inoculación y el inicio de la prestación presencial.

En el segundo artículo se establece que “los agentes pertenecientes al Ministerio de Salud con alto riesgo de exposición, alcanzados por la licencia excepcional y dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por encontrarse comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 555/20, podrán ser convocados a prestar servicios de carácter presencial, transcurridos los 21 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”.

En el artículo tercero se deja establecido que “quienes sean convocados, previo a la prestación del servicio de manera presencial, deberán presentar constancia fehaciente que acredite la vacunación”.

Todavía quedan exceptuados de esta medida

Personas con Inmunodeficiencias:

  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
  • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

Pacientes oncológicos y trasplantados:

  • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
  • con tumor de órgano sólido en tratamiento.
  • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Tampoco la medida abarca a los padres que tienen hijos a cargo y en edad escolar, entonces seguiría de la misma forma, cuando los hijos no tengan clases presenciales, no estarían obligado el padre a concurrir a clases.

La medida tendrá vigencia a partir del día 17 de agosto de 2021.

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