
Este martes 17 de agosto se deberán reincorporar a la presencialidad el personal convocado por los titulares de las distintas áreas de la administración pública pampeana. Son unos 2.7000 y representan el 10%.
el 30 de julio pasado, mediante el decreto 2412, el Gobernador Sergio Ziliotto estableció que todo aquel que tiene al menos una dosis de vacuna contra el coronavirus puede ser convocado por el jefe de área o sección. En el primer llamado se convocará al 10 % del personal.
El decreto establece la obligatoriedad para todos los sectores de la administración pampeana pero en el caso de los trabajadores y trabajadoras de la salud, solo se puede convocar a quienes han recibido las dos dosis.
El director de Personal de Casa de Gobierno, Juan Rivero, explicó que se mantienen las dispensas de “personas con comorbilidades” pero se caen las dispensas por cuidado de adultos y de adolescentes en edad de colegio secundario.
En cambio, sigue vigente la dispensa «para hijos o menores que asisten a la escuela primaria o a nivel inicial», destacó.
Decreto
Mediante el decreto 2412 el Gobierno Provincial autorizó a los jefes y titulares de entes a poder convocar a los agentes estatales que tenían dispensas a asistir a su lugar de trabajo si tienen al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus.
Incluye a mayores de 60 años, embarazadas y personas que integran el grupo de riesgo por alguna enfermedad prevalente. Si están vacunados y son convocados, deberán asistir de forma presencial a partir del 17 de agosto próximo.
El decreto publicado en el último Boletín Oficial especifica: “Autorízase, a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes bajo su dependencia alcanzados por la licencia excepcional y dispensa de asistir al lugar de trabajo prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 555/20, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. A tal fin, deberán transcurrir 21 días entre la inoculación y el inicio de la prestación presencial”.

