
El abogado Ricardo Cheli envió a Plan B una nota y carta pública para el Presidente Alberto Fernández para darle a conocer algunas razones para que el proyecto Portezuelo del Viento se deba archivar.
Esta es la carta pública abierta al Presidente
Señor Presidente Dr. Alberto FERNÁNDEZ:
En mi condición de ciudadano de La Pampa y de viejo militante ambiental y político, tengo el grado de dirigirme a Ud. respetuosamente haciendo propicia la oportunidad de su visita a nuestra Provincia para recordarle en forma sintética, algunas razones fundamentales por las que el Proyecto de la obra multipropósito llamada “Portezuelo del Viento” debería archivarse.
Las razones de mi exhortación se vinculan con la decisión que Ud. debe tomar en el laudo que sin dudas será habrá de tener que dictar en el marco del COIRCO (Comité Interjurisdiccional del río Colorado) atento a que el rechazo de cuatro provincias a la ejecución de la Obra (Río Negro, Neuquén, Buenos Aires y La Pampa) en las condiciones que la Provincia hermana de Mendoza la propone son inviables técnica y económicamente. Sabe Ud. que el ministro del Interior, Eduardo de Pedro, oportunamente propuso un canal de diálogo entre las 5 Provincias que integran el COIRCO para tratar de lograr un consenso, pero transcurrido más de un año las posturas son las mismas y no ha habido un avance que permita vislumbrar que haya un acuerdo resolutivo y por ende, es Ud. Sr. Presidente, quien deberá laudar.
Tales fundamentos para rechazar el Proyecto, que ya han sido reiteradamente expuestos por los Gobernantes de nuestra Provincia y diversas organizaciones sociales son:
1.-El Acuerdo con la provincia de Mendoza anexo al Dto. 519/19 suscripto por el Presidente Mauricio Macri con fecha 26/7/19, que destinó los pagos a la Construcción de la megaobra y eran originados en un juicio contra el Estado nacional por daños económicos derivados de la aplicación de la ley de promoción industrial, violó la jurisdicidad que requiere toda actividad estatal, pues se soslayó la exigencia de los requisitos previos para determinar la factibilidad, que inexcusablemente imponen la Ley de Obras Hidráulicas y la Ley Nacional General de Ambiente, es decir la previa evaluación de las consecuencias ambientales en toda la cuenca (sismológicas, geológicas, hidrológicas, sanitarias y ecológicas en general), que la construcción de la represa en cualquiera de sus etapas, produzca o pudiera producir, siendo causal de suspensión de la misma o su no ejecución la no aprobación por parte de una sola de las áreas afectadas y la Audiencia pública en el ámbito del Congreso de la Nación con amplia participación de funcionarios y de organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general.
Por lo tanto, Acuerdo y Decreto carecen de eficacia jurídica al violar los valores de la comunidad ya que el fin a que se destina el pago no ha sido acreditado por los medios que las leyes determinan y ese déficit que exteriorizan es un vicio que autoriza al Estado Nacional en base a la Ley Nacional de Procedimientos administrativos a revocar en forma inmediata el Decreto que lo avaló, antes que se avance en la ejecución de un obra carente de legitimidad y que luce inadecuada al presupuesto genérico de toda la actividad estatal, que es la protección del interés público.
2.- Si bien el Proyecto se sitia en territorio mendocino, no puede omitirse que cuando se habla de recursos hídricos es necesario tener en cuenta el concepto de cuenca hidrográfica como unidad territorial, en el caso, todo el territorio drenado por el río Colorado que incluye a su red de afluentes (como el Río Grande). El responsable de la gestión integrada del recurso hídrico es el COIRCO, pero sin embargo, el acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza avanzó en destinar fondos a la construcción de Portezuelo del Viento sin el consentimiento y participación de la totalidad de las Provincias que integran dicho Comité interjurisdiccional.
3.-Hoy los caudales disponibles son mínimos y en baja que tornan inviable el Proyecto y carente de toda rentabilidad, derivados del inocultable cambio climático y a un período extenso en el último ciclo hidrológico de bajos caudales con registros que afectan especialmente al Río Grande y al Colorado y que, a la fecha, se ha agravado por sequía y escaza precipitación nívea, lo que determina que la represa no se llenará nunca o al menos tardaría más de tres lustros en embalsar agua para poder generar, y será irrecuperable el costo de la obra. Observe, Sr. Presidente, que si se construye la Obra el embalse permanecerá casi vacío y la central eléctrica sin generar 1 sólo KW.
- Los fondos destinados por el citado decreto y acuerdo podrían cambiar su fin u objeto y destinarse a otras inversiones esenciales y rentables. Si las razones previas no resultasen suficientes para evitar la dilapidación de los fondos en el marco de la situación de crisis sanitaria y económico-financiero que hoy nos afecta a todos los argentinos, hace indispensable que el mismo se abandone definitivamente y el importe transferido y a transferir, sea dedicado a atender las necesidades de la población y no a saciar proyectos políticos y a beneficiar a unos pocos empresarios adjudicatarios de la obra.
En tal sentido sería conveniente que el destino fuera dirigido a invertir en la producción de energía eólica o solar, con mucho potencial en la provincia de Mendoza y en mejorar los sistemas de riego y a la impermeabilización de canales, que además favorecerían a La Pampa para que las aguas del Atuel llegaran a nuestra Provincia en calidad y en el caudal mínimo fluvioecológico fijado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia del 16/7/2020) y aún sobraría dinero para otras obras que beneficiaran a productores de la propia Provincia hermana.
- El Proyecto de Portezuelo del Viento es extemporáneo y por lo tanto obsoleto porque fue pensado hace más de siete décadas, por lo que su construcción hoy sumará al impacto ambiental, el impacto social.
6.-Para concluir con este abreviado resumen de razones que determinan que el Proyecto debe archivarse, no puede omitirse el impacto socio económico sobre la población localizada en la zona que implica la relocalización forzada de una población de puesteros aledaños al paraje Las Loicas y de la comunidad mapuche de Malargüe que también se opone al proyecto. Estos pobladores perderían toda el área de pastoreo, afectando a importantes grupos que viven de la cría de ganado caprino y bovino. De esta manera se afectaría irreversiblemente la trashumancia, actividad ancestral que es una modalidad de pastoreo que ha sido declarada como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Lo expuesto, nada original, ha sido apoyado por cientos de movilizaciones en contra de su realización, que no se oponen a la construcción caprichosamente, sino porque saben que no hay ni habrá agua para llenar el embalse y por ende no habrá tampoco energía limpia y barata y sólo quedará allí una verdadera muralla como un monumento inerte e inservible.
Saludo a Ud. muy atte.
- Ricardo Víctor CHELI, abogado, DNI 4.987.811

