
Ayer el Gobernador Sergio Ziliotto firmó el decreto N° 2810 que fue publicada en una separata del Boletín Oficial de La Pampa. Para no errarle, entrá a la nota.
El decreto, establece:
Art. 1°.- HABILÍTASE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4º inciso e) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21, los eventos al aire libre hasta un máximo de 100 personas. Los mismos podrán desarrollarse de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 02:00 horas del día siguiente, con tolerancia de 45 minutos para el retiro de personas del lugar, permitiéndose servicio de gastronomía y espectáculos musicales en vivo.
Art. 2°: Las personas alcanzadas por las actividades habilitadas por el artículo anterior deberán cumplir, en todo cuanto no se oponga al presente, con los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” – ANEXO I y ANEXO II – aprobados por Decreto Nº 3597/20.
Art. 3º: HABILÍTESE a todas las entidades con sede o filial en la provincia de La Pampa, con o sin personería jurídica, sujetas al control y fiscalización de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio o de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales u organismo competente; a convocar y realizar Asambleas presenciales que tengan como fin cumplir con mandatos legales, debiendo sus participantes actuar con responsabilidad social, dando cumplimiento a los protocolos y reglas de conducta generales y obligatorias dispuestas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Art. 4º: Las asambleas alcanzadas por el artículo anterior podrán realizarse de lunes a domingo, en el horario de 07:00 a 22:00 horas, al aire libre con hasta un máximo de 100 personas, o en espacios cerrados con un aforo máximo del 70% de la capacidad total habilitada y hasta un máximo de 100 personas. Los demás interesados en participar del acto asambleario podrán hacerlo de manera on line bajo los lineamientos establecidos por las citadas dependencias.
Art. 5°.- ESTABLÉCESE, que los locales de gastronomía y los salones de fiestas que temporalmente funcionen como locales gastronómicos, los casinos y bingos, los cines, teatros y centros culturales, y el sector gastronómico de estaciones de servicio, podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 02:00 horas del día siguiente, con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.
Art. 6°.- ESTABLÉCESE la restricción de circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 03:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales.
Art. 7°- DÉJASE ESTABLECIDO que se mantienen vigentes las habilitaciones y medidas dadas por normativa provincial, en los términos de las respectivas habilitaciones y sus modificatorias.
Art. 8º.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las medidas previstas podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Art. 9º.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Art. 10- El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 01 de septiembre y hasta el día 22 de septiembre de 2021, inclusive.
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

