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Nuevo intento: El Gobierno Nacional cruzará datos para evaluar continuidad de pensiones por discapacidad

3 septiembre, 2021
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En el Boletín Oficial de la Nación se publicaron los requisitos para el acceso a una pensión no contributiva y un cruzamiento de datos socio económicos para establecer posibles bajas. Los seguirán percibiendo quienes cobren hasta 4 jubilaciones mínimas, hoy fijada en 25.922.

El Gobierno Nacional, en medio del ajuste de las transferencias públicas, lanzó un relevamiento para detectar posibles irregularidades. Mauricio Macri intentó avanzar sobre las pensiones para realizar un ajuste y lo hizo de un plumazo mediante parámetros informáticos. Alberto Fernández hará un relevamiento caso por caso antes de tomar una decisión.

El gobierno nacional publicó hoy la resolución 1377/2021 de la Agencia Nacional de Discapacidad para establecer la continuidad o baja de pensiones a personas con discapacidad. Buscan establecer la situación socio económica de cada beneficiario.




Qué trabajos, qué auto, qué inmueble y qué ingresos se pueden tener: en principio, cuatro jubilaciones mínimas implican en septiembre de este año 103.688 pesos mensuales.

En los anexos de la resolución se indican los requisitos y los prámetros del relevamiento. Plan B los resproduce en su totalidad:

LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN SOCIO ECONÓMICA Y VULNERABILIDAD PNC (ANDIS)

I- EVALUACIÓN DE INGRESO GRUPO FAMILIAR

Se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del Grupo Familiar no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas (*).

• (*) En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona Austral -Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar se contemplará el coeficiente de 1.40 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.

Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nº 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

• Los Programas Sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo – incluido peculio por talleres protegidos-, y Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para dicho cálculo.

• II- VERIFICACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL/LA SOLICITANTE -BIENES INMUEBLES:

Se considerará la vulnerabilidad aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.

• Si el solicitante es propietario de un inmueble que no coincida con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.

• Si el solicitante es titular de la nuda propiedad, pero el usufructo está en cabeza de los padres, se considerará la situación social a los fines del otorgamiento.

• Si el solicitante es propietario de más de un inmueble se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.

• -AUTOMOTORES:

Se considerará la vulnerabilidad cuando el/la solicitante sea titular de hasta un automóvil que posea una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años, respecto a los restantes deberá presentar justificación.

• En caso de vehículos con una antigüedad menor a los DIEZ (10) años se deberá solicitar justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo. Si ya no detentare la posesión del vehículo, se requerirá la constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y, si se tratare de una donación, la documentación que lo acredite.

• III- VERIFICACIÓN SITUACIÓN PATRIMONIAL GRUPO FAMILIAR

Se considerará la vulnerabilidad si los integrantes del Grupo Familiar, conforme con lo establecido en el punto 4, resulten propietarios de un inmueble y el mismo coincida con el domicilio de residencia del solicitante.

• Si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, tienen más de un inmueble, se solicitará justificación del usufructo y titularidad del bien.

• Se considerará la vulnerabilidad en caso de que el padre o cónyuge, de acuerdo con lo establecido en el punto 4, sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

• Si el padre/madre y/o cónyuge del solicitante es propietario de un automóvil de DIEZ (10) años de antigüedad o menor, se solicitará justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación: i. Forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo; ii. Si ya no detenta la posesión del vehículo, constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios; iii. Si fuera donación, deberá acreditarse la documentación que avale dicho acto, debiendo verificarse si el usufructo del mismo está destinado al uso y/o al traslado del/la solicitante,

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LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE INICIO, CRUCES Y VALIDACIONES PNC (ANSES) I- INICIO DEL TRÁMITE -SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS

Podrán ejercer su representación: • Padre/Madre • Padre/Madre con adopción simple o plena. • Tutor/a legal. • Guardador/a legal. • Persona que sea designada como medida de abrigo/medida de protección del menor. • Autorizado/a Judicial: Persona autorizada judicialmente para el inicio y tramitación del expediente.

En el caso que uno de los padres/madres no se encuentre vinculado o conviva con el solicitante menor de edad será el padre/madre conviviente, o quien tenga la responsabilidad parental, el autorizado/a a tramitarla.

• En el caso que el/la menor adquiera la emancipación en virtud de la celebración del matrimonio, deberá poner dicha situación en conocimiento a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a fin de iniciar el trámite sin representación.

• En todos los casos antes mencionados se deberá acreditar la representación, con la documentación correspondiente.

-SOLICITANTES MAYORES DE EDAD

Podrán iniciar el trámite:

Por sí solos/as de acuerdo con lo establecido en el Art. 23 del Código Civil y Comercial de la Nación, o a través de la designación de apoyo -Art. 32 y Art. 43 del Código Civil y Comercial de la Nación-.

• En todos los casos antes mencionados se deberá acreditar la representación con la documentación correspondiente.

II- ETAPA DE CRUCE DE DATOS DEL/LA SOLICITANTE DE LA PNC AL MOMENTO DE REQUERIR TURNO MEDIANTE VENTANILLA ÚNICA

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) considerará las siguientes condiciones a los efectos de realizar un cruce inicial: • -Trabajador/a Bajo relación de dependencia -Trabajador/a Casas Particulares -Trabajador/a inscripto/a como Monotributo, Autónomo y/o Empleador. -Beneficio Previsional o no contributivo vigente -Tramite Previsional Iniciado u otorgado

En el caso que el/la solicitante sea titular de una Pensión No Contributiva Provincial con monto menor a la PNC, deberá presentar una Declaración Jurada comprometiéndose a iniciar el trámite de baja de dicha prestación provincial, cuyo trámite quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento del derecho.

• Los Programas Sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo – incluido el régimen federal de empleo protegido -, y Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para el cruce de datos de inicio del trámite.

• En caso de que el/la solicitante resida en jurisdicciones que no se encuentren integradas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) deberá presentar constancia del Registro de

Propiedad Inmueble y prestaciones, previsiones y/o Pensiones No contributivas de Beneficio Provincial emitida por las autoridades competentes.

• En caso de que el/la solicitante resida en jurisdicciones que encontrándose integradas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) no tengan incorporadas al mismo el Registro de Propiedad Inmueble y/o registros prestaciones, previsiones y/o Pensiones No contributivas de Beneficio Provincial, deberán presentar la constancia que corresponda emitida por autoridad competente. A continuación, obra detalle de información de cada provincia respecto al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS):

• III- VALIDACIÓN CÓNYUGE O CONVIVIENTE

Es incompatible la percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge o conviviente con proyecto de vida en común.

• Si la relación con el cónyuge o conviviente, que surge del sistema no está actualizada, deberá informar y actualizar dicha situación, presentando la documentación correspondiente.

• IV- CONFORMACIÓN GRUPO FAMILIAR -SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS

Se entiende que el grupo familiar está conformado por los Padre/s/madre/s del solicitante que ejerza la responsabilidad parental y son obligados legales.

• En el caso que el solicitante no estuviera a cargo de los Padres/madres y se encuentre representado por tutor/a legal, guardador/a legal o persona designada como medida de protección, no se tendrá en cuenta dicho representante para el cálculo del Ingreso Grupo Familiar.

•-TITULAR MAYOR DE EDAD

• Estará conformada por el cónyuge o conviviente con proyecto de vida en común.

V- CÁLCULO INGRESO GRUPO FAMILIAR

Se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del Grupo Familiar de acuerdo con los parámetros del acápite 4 no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas (*).

• (*) En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona Austral -Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar se contemplará el coeficiente de 1.40 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.

Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nº 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

• Los Programas Sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo – incluido peculio por talleres protegidos-, y Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para dicho cálculo.

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