
El naciente Colegio de Ginecólogos acaba de recibir un revés que pone en duda su utilidad: el SEMPRE y el sector de obras sociales gremiales no firmarán acuerdos con esa organización. Rechazan los montos exorbitantes que pretenden cobrar.
La obra social pública y las sindicales decidieron no firmar convenio de prestación con los profesionales de ginecología que abandonaron el Colegio Médico, y solo dejaron abierta la posibilidad de realizar convenios particulares, donde quien fija las condiciones es la obra social.
El directorio del Instituto de Seguridad Social definió que el SEMPRE, conducido por José Giacobbe (foto), “no procederá a la suscripción de nuevos Convenios de prestaciones dentro del ambito provincial con profesionales médicos bajo cualquier forma societaria o agrupación, sino a través del Colegio Médico de La Pampa o mediante convenios individuales según necesidad del servicio”, se lee en la reciente resolución.
La misma decisión fue tomada por las obras sociales sindicales. En los dos casos, solo reconocen al Colegio Médico de La Pampa.
Las y los ginecólogos dejaron esa entidad porque pretendían cobrar más caras las prestaciones, que fueron evaluadas como exorbitantes y que pueden comprometer el patrimonio de todos los y las afiliadas.
En los fundamentos de la resolución se afirma que “el Articulo 2° de la Norma Juridica de Facto N° 1170 (to. 2000), que contiene la columna estructural del sistema legal del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, establece como objetivo fundamental la protección integral del afiliado y sus familiares a cargo, instrumentando prestaciones que garanticen una adecuada cobertura en lo económico social y en lo médico asistencial; deue en cuanto a su obligación médico asistencial, la misma norma ha incluido dentro de su Estructura Orgánica, un régimen de Obra Social, denominado, Servicio Médico Previsional (SEMPRE), con amplias facultades para el otorgamiento a su universo afiliatorio de prestaciones médicas con caracter integral: 80014 on (0005 011 stenolestorq Que el Decreto N° 1728/91, que reglamenta la mentada Norma Juridica de de Facto N» 1170, en su Articulo 80 autoriza al SEMPRE a realizar las prestaciones médicas por si o por intermedio de profesionales, establecimientos (privados y públicos) y prestadores en general que adhieran al sistema, incluyendo entidades que agrupen o representen a los mismos”.
“Que en ese orden de ideas, la Ley Orgánica en su Articulo 119, siempre teniendo en miras como finalidad asegurar el mejor nivel de atención médico asistencial con los recursos económicos y técnicos disponibles, otorga al Directorio del Instituto de Seguridad Social, amplias potestades a fin de la determinación de la oportunidad, alcance y cobertura económica de las prestaciones médicas enunciadas en la norma, como así también las modalidades que adopte a los efectos de la instrumentación práctica de las mismas”, añade.
“Que respecto a lo último, el ISS-SEMPRE, suscribe contratos o convenios con prestadores de servicios en forma individual o a través de sus respectivas colegiaturas, donde se fijan claramente las obligaciones y derechos de cada parte, el régimen arancelario de pagos, etc”, indica.
“Que el ISS SEMPRE posee Convenio con el Colegio Médico de La Pampa donde se encuentran incluidos por adhesión los profesionales médicos de las diversas especialidades y en virtud de ese Convenio la Obra Social atiende las demandas de servicios médicos de los afiliados, quedando de esta forma cubierta actualmente la necesidad de incluir nuevas sociedades o asociaciones de especialidades, salvo aquellos convenios individuales que el ISS-SEMPRE considere propicio para cubrir alguna prestación especifica”, destaca.
“Que es preciso contemplar además la regulación en la oferta prestacional a través de las modalidades que el ISS-SEMPRE determine, para instrumentar politicas sanitarias orientadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Articulo 2 de la Norma Juridica de Facto N° 1170 (t.o. 2000)” resalta.
“Que han intervenido Asesoria Letrada y Auditoria Interna, no teniendo objeciones”, aclaran.
Por ello EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE:
ARTICULO 1 Establécese, a partir de la presente, que el ISS-SEMPRE, en el uso de las facultades establecidas en la Norma Juridica de Facto N° 1170 (to 2000), no procederá a la suscripción de nuevos Convenios de prestaciones dentro del ambito provincial con profesionales médicos bajo cualquier forma societaria o agrupación, sino a través del Colegio Médico de La Pampa o mediante convenios individuales según necesidad del servicio
ARTICULO 2- Registrese, publiquese y pase al Servicio Médico Previsional a sus efectos.

