
La justicia falló contra la Municipalidad por no garantizar la accesibilidad. Si la sentencia queda firme, el municipio santarroseño deberá cumplir con el pago de la multa de $6.331.845,78, que según lo fallado, corre a partir de julio de este año. Además estableció una nueva inspección de las unidades.
Un nuevo fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y Minería, hizo lugar al reclamo de las Ong´s y ratificó el incumplimiento de la Municipalidad de Santa Rosa a las normas y condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
La jueza civil de primera instancia, Adriana Pascual, había resuelto en el mes de julio que 8 de los 28 colectivos del EMTU cumplían «parcialmente» con las normativas previstas para garantizar la accesibilidad del servicio e intimó al municipio a realizar las modificaciones necesarias.
Ahora la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y Minería la apelación municipal y ratificó el incumplimiento del requisito de piso bajo en los colectivos demandado desde el principio por las organizaciones.
«Del acta labrada con motivo de la inspección de los rodados, surge claro que de las ocho unidades inspeccionadas -ofrecidas expresamente por la Municipalidad-, seis cuentan con piso bajo y dos son de piso alto con sistema de plataforma de elevación; que algunas unidades poseen un sólo lugar para sillas de ruedas; sin piso antideslizante; no cuentan con apoyo postural y traba isofix para la silla de ruedas; que las rampas y las puertas tienen la medida indicada por la normativa y que todos cumplen con asiento de uso prioritario y pulsadores de llamada», señala el informe.
«Lo expuesto, nos confirma el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia por parte de la Municipalidad de Santa Rosa, haciéndola pasible de la multa fijada en dicha resolución», señalaron los jueces Guillermo Samuel Salas y Laura Cagliolo.
En caso de quedar firme la sentencia, la Municipalidad deberá pagar una multa de $6.331.845,78. Además, los jueces ratificaron el pago de $2.000 de infracción diaria, por no realizar las modificaciones para garantizar la accesibilidad en la totalidad de las unidades, que había sido apelado por el municipio.» La sentencia firme y consentida estableció claramente la multa diaria por incumplimiento, sin hacer mención alguna sobre incumplimiento parcial o incumplimiento total, en consecuencia, encontrándose vedada la posibilidad de dicho planteo, es que corresponde su rechazo», explicitaron.
Los jueces detallaron que «los apoyos isquiáticos eran inexistentes en las unidades inspeccionadas, resaltando que la magistrada de grado no omitió (menos aún, se apresuró) constatar las restantes unidades, en tanto fue la propia apelante quien ofreció y sometió a inspección ocho unidades»,
En relación al piso antideslizante, ordenaron que «deberá verificarse en forma correcta en la próxima inspección que se lleve a cabo».
Por otra parte, la Municipalidad había protestado por la omisión de la extensión de la multa a la anterior prestadora del servicio, Autobuses Santa Fe S.R.L..
Al respecto, los jueces de Cámara expresaron que «Autobuses Santa Fe» dejó de prestar el servicio de transporte urbano en la ciudad en junio del 2020 -conforme lo manifestado por la Municipalidad de Santa Rosa, no es un aspecto controvertido por las demandantes y es de público conocimiento- con lo cual resulta de imposible cumplimiento la verificación de sus unidades».
«Sin lugar a dudas, la resolución ordena tanto a Autobuses Santa Fe -como concesionario- y a la Municipalidad de Santa Rosa -como concedente- a que implementen las medidas pertinentes que garanticen la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y que la multa diaria en caso de incumplimiento, se aplicaría por cada una de las partes incumplidoras; empero ante la realidad de los hechos de mención relativos a la prestación actual del servicio y el paso del tiempo que han dejado transcurrir las propias accionantes, no existe otra opción que aplicar la multa a únicamente a la concedente», argumentaron los magistrados.

