Plan B Noticias
  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas
  • LIBERTAD DE EXPRESION
  • Sale o Sale
  • Webe@ando

Plan B Noticias

  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas

Antivacunas le piden a Ziliotto que no implemente el pase sanitario

14 diciembre, 2021
Compartir esta noticia:

Un grupo de ciudadanos y ciudadanas que están en contra la implementación del pase sanitario a partir del 1 de enero, presentó este martes 14 de diciembre una carta al Gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, para que no haga efectiva la medida en la Provincia.

Entre sus fundamentos, plantean que el Pase Sanitario “es una forma de identificar, discriminar y diferenciar a los ciudadanos según hayan optado o no por inocularse con cualquiera de las llamadas “vacunas contra el COVID-19” disponibles y cuyo uso se encuentra autorizado de emergencia por el Ministerio de Salud de la Nación, es decir, vacunas en FASE EXPERIMENTAL”.




“Cabe aclarar que la Constitución Nacional se encuentra PLENAMENTE VIGENTE, ya que la declaración de emergencia sanitaria NO HABILITA a conducir el país o la provincia por medio de decretos de necesidad y urgencia, sólo el estado de sitio suspende, temporalmente, las garantías constitucionales, Y NO ESTAMOS EN ESTADO DE SITIO”.

La carta completa, consigna lo siguiente:

Santa Rosa, 14 de diciembre de 2021. 

AL SR. GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SERGIO ZILIOTTO

S_______/________D

Los abajo firmantes nos dirijimos a Ud. en virtud de las expresiones vertidas por la Ministro de Salud, Mario Kohan y el Subsecretario de Salud, Gustavo Vera, de la Provincia de La Pampa, en relación a su intención de implementar, a partir del 1 de enero de 2022, el “Pase Sanitario”, “Pase verde”, y/o cualquier denominación que quieran asignarle a una forma de identificar, discriminar y diferenciar a los ciudadanos según hayan optado o no por inocularse con cualquiera de las llamadas “vacunas contra el COVID-19” disponibles y cuyo uso se encuentra autorizado de emergencia por el Ministerio de Salud de la Nación, es decir, vacunas en FASE EXPERIMENTAL.

Cabe aclarar que la Constitución Nacional se encuentra PLENAMENTE VIGENTE, ya que la declaración de emergencia sanitaria NO HABILITA a conducir el país o la provincia por medio de decretos de necesidad y urgencia, sólo el estado de sitio suspende, temporalmente, las garantías constitucionales, Y NO ESTAMOS EN ESTADO DE SITIO.

Que al respecto, y ante el supuesto hipotético e improbable – puesto que se trataría de un acto manifiestamente ilegal e Inconstitucional – que Ud. considerase dictar un Decreto y/o avalar algún proyecto de Ley Provincial ya presentado o a presentarse, o bien enviar, aprobar, avalar, refrendar y/o respaldar toda Resolución Ministerial y/u otro Acto o acto/s emanado/s de Autoridad del Poder Ejecutivo Provincial a su cargo tendiente a la implementación de dicho “Pase Sanitario”, solicitamos desde ya tenga a bien ABSTENERSE DE PRESENTAR Y/O aprobar, avalar, refrendar y/o respaldar TODA Resolución Ministerial y/u otro Acto o acto/s emanado/s de Autoridad EJECUTIVA A SU CARGO que propenda/n, incentive/n, compela/n, etc. dicha implementación y/o aplicación, por tratarse de actos manifiestamente contrarios a derecho, antijurídicos per se, por ser violatorios no sólo del Ordenamiento Jurídico Nacional en su conjunto, resultando palmariamente Inconstitucional, y además violatorios de la totalidad de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos receptados por el art. 75 de nuestra Constitución Nacional, y con rango Supra Constitucional, normativa que no obstante ser ampliamente conocida por el Sr. Gobernador, no pudiendo alegar su desconocimiento, cabe destacar a continuación las principales normas en función de las cuales lo expresado por los Sres. Ministros de Salud provincial y nacional resultaría contrario a derecho hasta el límite de lo absurdo y obsceno.

  1. Que en primer lugar, un acto de tal naturaleza resultaría manifiestamente discriminatorio, en palmaria violación de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, toda vez que haría una innecesaria, totalmente arbitraria y coercitiva diferenciación entre “iguales ante la Ley”, Principio básico rector de nuestro Ordenamiento Jurídico, consagrado en nuestra Constitución Nacional en el art. 16°: principio de igualdad ante la ley: «La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, y en nuestra Constitución Provincial en su Artículo 6°, que establece: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. No se admite discriminación por razones étnicas, de género, religión, opinión política o gremial, origen o condición física o social. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. La convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes.” O sea, nuestra Constitución es también clarísima: no se admite discriminación por condición física. Hace falta aclarar algo más? La aludida discriminación que pretenden hacer los Sres. Ministro y Subsecretario de Salud con la implementación del “Pase Sanitario” resulta absoluta y manifiestamente arbitraria, incongruente y contraria a derecho, puesto que por el simple hecho de portar un “carnet” de naturaleza administrativa y que además versa sobre ACTOS PRIVADOS DE LAS PERSONAS, esto es derechos personalísimos, realizarían distinciones injustificadas entre los ciudadanos de la Provincia de La Pampa, y como si esto no fuera poco, la arbitrariedad manifiesta también va de suyo al no encontrar siquiera asidero en datos objetivos como son los números de contagiados, internados y muertos que se encuentran publicados en la propia página del Ministerio de Salud Provincial y Nacional, donde surge evidente a simple vista, que las estadísticas desde que ha comenzado la campaña de vacunación en el territorio nacional, la GRAN MAYORIA de contagios, internaciones y muertes por COVID-19 se han dado en la población vacunada; y por si esto fuera poco, la propia ministra de Salud de la Nación ha reconocido que la vacunación no otorga inmunidad, lo que en derecho es mejor conocido con el axioma “a confesión de parte, relevo de pruebas”. https://www.ambito.com/politica/carla-vizzotti/vizzotti-no-hay-ninguna-vacuna-que-elimine-la-circulacion-del-virus-n5226050. Por lo tanto no sólo no otorga inmunidad sino que a las pruebas y números oficiales nos remitimos, conforme a lo antes mencionado. Por ende, intentar una discriminación fundada en supuestas necesidades de salud pública que la propia ministra se ha encargado de desmentir con sus dichos, de acuerdo a lo referido precedentemente, resulta manifiestamente ilógico, arbitrario e incongruente, ya que se estaría dando “vía libre” a quienes han devenido en ser – según ella – los mayores afectados por el COVID-19. La diferenciación radicaría entonces entre vacunados que estarían dispuestos a manifestar públicamente sus cuestiones de salud (sobre este tema, pues nadie sabe si por ejemplo tienen hepatitis B o cualquier otra enfermedad considerada contagiosa ni se les pide carnet de vacunación al respecto), en contraposición con aquellos ciudadanos que haciendo uso legítimamente de su derecho a la intimidad y a no revelar información sensible atinente a su salud -derecho contemplado en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326-. Todo lo cual, resulta un claro menoscabo de las libertades individuales. Además de ello, y a mayor abundamiento la NOTORIA, ILEGAL, ARBITRARIA, INCONGRUENTE Y MANIFIESTA DISCRIMINACIÓN que implicaría la imposición de un “pase sanitario”, también resulta violatoria del art. 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reza: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”; así como también de los artículos 3.2, 5 y 6 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, ambos de recepción Constitucional, y con carácter “Supra Constitucional”, y artículos 51 y 58 del CCCN, el optar por NO CONSENTIR someterse a un experimento, lo cual implica el ejercicio regular de un Derecho Humano y Constitucional, que nunca puede ser motivo de semejante discriminación. En ese sentido, el art. 51 del CCCN establece: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. Ni falta hace traer a colación las causas por las cuales se ha llegado a considerar este sensible tema en Tratados Internacionales. Necesitamos recordárselas? Innecesario.

  2. Qué asimismo, la arbitrariedad y consecuente violación del principio de razonabilidad devienen manifiestas por el simple hecho de que la indicada discriminación se estaría haciendo además en función del consentimiento o no al sometimiento de los ciudadanos a ACTOS VOLUNTARIOS Y EXPERIMENTALES como son las vacunas para el COVID-19 – amén de la dudosa eficacia y efectividad de las mismas ya citada por la propia Ministro de Salud de la Nación -, encontrándose dichos actos voluntarios amparados y regulados sus requisitos de procedencia en los arts. 58 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación, habiendo sido receptados en la Resolución N° 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación denominado PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución 2883/2020 RESOL-2020-2883-APN-MS art. 6; y más aún, actualmente en la página del Ministerio de Salud de la Nación expresamente reconocen que dichas “vacunas” no son más que “ENSAYOS CLINICOS”: https://www.argentina.gob.ar/noticias/los-participantes-de-ensayos-clinicos-de-vacunas-contra-covid-19-autorizadas-o-registradas. Sumado a la “confidencialidad” de sus componentes que también violan varias leyes a saber. En consecuencia, siendo estas inoculaciones denominadas “vacunas Covid 19” VOLUNTARIAS, esto es, no son obligatorias, la distinción VACUNADOS O NO VACUNADOS en primer lugar NO ES PRECISA, puesto que se trata de ENSAYOS CLINICOS, y mucho menos puede configurar y/o utilizarse dicha circunstancia como forma de distinguir y/o categorizar y/o realizar discriminación alguna entre los ciudadanos que implique menoscabo de derechos y libertades reconocidas, amparadas y garantizadas por la Constitución Nacional.

  3. Que siguiendo la línea de razonamiento expresada supra, la voluntad formulada por los Sres. Ministros de Salud de la Nación y la Provincia de La Pampa violenta gravemente el Sistema Republicano de gobierno, porque según el artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, el dictar y modificar el Código Civil es facultad exclusiva y delegada por las Provincias al Congreso de la Nación. Por lo tanto, que cualquier autoridad Ejecutiva Nacional y/o Provincial, o Poder Legislativo Provincial que pretenda dictar un Acto Ejecutivo o Legislativo -respectivamente- contrarios a las previsiones de los artículos 58 y 59 del CCCN y aniquilar los derechos constitucionales de los Tratados referenciados, es en definitiva también contrariando los artículos 75 inc. 22 y artículo 31 de la Constitución Nacional, constituye una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que expresamente prohíbe el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que toda autoridad argentina se ha obligado a respetar y hacer respetar según las previsiones de los artículos 1 y 2 de la misma.

  4. Finalmente, en cuanto a los principios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad que deben revestir la totalidad de los actos emanados del Gobierno -respetando la división de Poderes que forma la base de nuestro Sistema Republicano-, no se evidenciaría el cumplimiento de dichos principios en la pretendida implementación de un “pase sanitario”, puesto que como se dejara de manifiesto supra, de la arbitrariedad de una medida basada en la falsa premisa de que los vacunados tendrían “inmunidad” para realizar cierta “vida normal”, cuando como ya se dijo, la propia Ministro de Salud de la Nación reconoció que dicha inmunidad no existe, la pretendida congruencia de la medida cae por el propio peso de la falacia argumental de las autoridades nacionales, y en consecuencia deviene en un acto arbitrario, y por ende de ilegalidad manifiesta, puesto que por la providencia de la lógica Aristotélica, algo no puede ser y no ser a la vez. De suyo que un acto arbitrario, contrario a derecho e ilógico, resulta manifiestamente irrazonable, y no puede ni debe ser emitido, a fin de no incurrir además de la violación de derechos y garantías constitucionales, en la comisión de delitos consagrados en el Código Penal, DELITO DE COACCION arts. 149 bis y ter, 209, etc. Es por las razones expuestas que tampoco se cumple el principio de “proporcionalidad” de la pretendida medida, toda vez que en primer lugar, no se evidencia razón objetiva ni lógica alguna que justifique el aniquilamiento de derechos y libertades amparados y garantizados por nuestra Constitución -tanto vacunados como no vacunados se enferman, contagian y mueren de COVID-19-, y además de ello, esta falta de proporcionalidad se manifestaría, entre otros daños, también en el perjuicio económico directo e indirecto que sufrirían los comercios a los cuales COERCITIVAMENTE no se les permitiría admitir el ingreso de personas no vacunadas, lo cual implica no sólo al público en general -lo cual podría ocasionarles pérdida de ingresos actuales y futuros (daños emergentes y lucro cesante)-, sino también a su personal, quienes indirectamente estarían compelidos a someterse a un experimento -ensayo clínico- en contra de su voluntad para poder asistir a sus trabajos, o bien colocarse en situación de despido, con el consecuente perjuicio a sus empleadores que deben elegir entre conservar a su personal o bien arriesgarse a juicios laborales por el absurdo de una medida arbitraria, dictatorial, abusiva, ilegal y manifiestamente improcedente, toda vez que además del avasallamiento y aniquilamiento de derechos individuales tales como libre circulación, reunión, entre otros, también se estaría “legislando” sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Convenios Colectivos, etc., que una vez más, SON FACULTADES DELEGADAS AL CONGRESO DE LA NACION, violando y avasallando también en este punto el Sistema Republicano de Gobierno, violando además el derecho a trabajar consagrado en los arts. 14 y 14bis de la Constitución Nacional. Peor aún, la pretendida imposición de “pase sanitario” trae implícita una delegación del Poder de Policía en clara violación de derechos, ya que colocaría a la población civil en la posición de controlar a otros ciudadanos respecto de la portación y/o exhibición o no de un “carnet” que encima contiene datos personalísimos e íntimos atinentes a la salud de cada persona, lo cual conforme la legislación vigente constituye una clara violación a los derechos individuales (Derecho a la Intimidad, art. 19 CN, Ley de Derechos del Paciente, Ley de Protección de Datos Personales, y la totalidad de los Tratados sobre Derechos Humanos con rango Supra Constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la CN). Implicando lo expresado una manifiesta, ilegal y arbitraria violación a los Derechos Humanos, no sólo los particulares no pueden exigir dato personal ni íntimo alguno a ningún ciudadano (ni siquiera estamos obligados a exhibir ni portar nuestro DNI), sino que NINGUN FUNCIONARIO, AUTORIDAD POLICIAL, O MIEMBRO DE ALGUNA FUERZA DE SEGURIDAD PUEDE SOLICITAR NI MUCHO MENOS COACCIONAR A NINGUN CIUDADANO A FIN QUE REVELE DATOS INTIMOS DE SU PERSONA, NI TAMPOCO DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y/O LEGISLATIVOS TENDIENTES A COMPELER A LAS PERSONAS A SU REVELACION, bajo apercibimiento de incurrir en los delitos de Incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, coacción, intimidación, amenazas, y todo ello en calidad de agravado por su calidad, respondiendo frente a tales violaciones con sus bienes personales, conforme las previsiones del Código Penal, amén de incurrir en las previsiones del art. 36 de la Constitución Nacional que reza: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o en los Municipios.

Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la Provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso.

Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula.

A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los funcionarios electos directamente por el pueblo de conformidad a las disposiciones constitucionales, aunque sean destituidos por actos o hechos no previstos por esta Constitución. En consecuencia, son nulos de nulidad absoluta y carentes de validez jurídica todas las condenas penales y sus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren en contravención a esta norma”.

  1. Que a fin de evitar la comisión de actos arbitrarios y contrarios al Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional y el Sistema Republicano de Gobierno, INVITAMOS al Sr. Gobernador a REFLEXIONAR sobre los dichos y manifestaciones de voluntad expresados por la Sra. Ministro de Salud de la Nación y el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de La Pampa -personal a su cargo y por quien responde Ud. Personalmente-, ABSTENIENDOSE de emitir y/o ratificar y/o refrendar cualquier acto ejecutivo contrario a derecho, a cuyo fin deberá tener especialmente en cuenta la normativa Internacional de Rango Supra Constitucional en materia de Derechos Humanos y que la Argentina se ha COMPROMETIDO A RESPETAR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A TAL FIN, especialmente:

A) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “Artículo I.  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; Artículo II.  Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”

  1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de “…toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…”.

  2.   Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.

Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos:
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Artículo 4 – Beneficios y efectos nocivos
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas.

Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.

Artículo 6 – Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.

  1. La Declaración De Helsinki:

  2. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.

  • Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.

  • En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación.  La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.

  1. Para el supuesto que desearan ahondar en el Derecho Internacional, existe a la fecha numerosa jurisprudencia internacional en rechazo de “pases sanitarios” por considerarlos discriminatorios, infundados, irrazonables y desproporcionados en atención al bien jurídico protegido, y atento que no existe ninguna razón de orden público que los justifiquen. Simplemente y a modo de ejemplo cabe citar:

I) https://www.eldiario.es/sociedad/ultima-hora-coronavirus-actualidad-politica-6-de-agosto_6_8200556_1075372.html

II) https://www.eldiarioalerta.com/articulo/agencias/cantabria-hosteleros-muy-contentos-auto-tsjc-entienden-que-es-obligatorio-pasaporte-covid/20210804160859222036.html

III)https://www.abc.es/espana/galicia/abci-tribunal-superior-galicia-tambien-tumba-pasaporte-covid-hosteleria-y-ocio-nocturno-202108121231_noticia.html

IV) https://www.elcomercio.es/sociedad/salud/justicia-tumba-obligacion-pasaporte-covid-hosteleria-20210729165438-ntrc.html

V) https://www.sott.net/article/461462-Belgian-court-rules-vaccine-passport-illegal-in-Wallonia-fines-local-govt-5000-a-day-until-restrictions-removed

VI) https://bosniapress.net/pritisak-advokata-ajanovica-urodio-plodom-vlada-fbih-odustala-od-uvodjenja-covid-potvrda-2/?s=09

VII) https://www.elperiodicodearagon.com/espana/2021/11/22/justicia-tumba-pasaporte-covid-ocio-59819841.html

7) Por todo lo referenciado ut supra, la pretendida implementación e imposición de un “pase sanitario”, o su fomento, no resiste el más mínimo análisis de control de legalidad por parte del Poder Judicial, motivo por el cual INVITAMOS una vez más al Sr. Gobernador a la reflexión y a ahondar en la materia antes de impulsar acciones que conlleven un potencial y grave perjuicio directo e indirecto para los ciudadanos que Ud. Representa, debiendo a tales fines ahondar en la investigación de los hechos y circunstancias que rodean el interés en la limitación, avasallamiento y en muchos casos aniquilación de los derechos y garantías de las personas, no pudiendo guiarse simplemente por “mandatos” y/o dichos de terceros, atento la responsabilidad que como Representante del Pueblo le compete, la cual es personal, indelegable e ineludible, a cuyo fin también le recuerdo al Sr. Gobernador que en Argentina NO EXISTE LA OBEDIENCIA DEBIDA, circunstancia que aplica tanto si la “directiva” y/u orden y/o recomendación provienen del Poder Ejecutivo Nacional, como también se aplica al personal a su cargo -esto es Gabinete de Ministros y sus dependientes-, con quienes en caso de obrar contrario a derecho serán personal y solidariamente responsables por sus actos y/u omisiones (entendiéndose por tal también la omisión de contralor).

8). Además, solicitamos al Sr. Gobernador ordene al ministro de salud y al subsecretario de salud, que finalicen con las intimidaciones mediáticas que infunden miedo e incertidumbre en la población. Es claramente un delito de coacción que están llevando a cabo dichos funcionarios, ya que, sin existir una ley que obligue a inocularnos sustancias experimentales, publican en los medios de comunicación escrito y radial, que van a implementar un “pase sanitario” para efectivizar las inoculaciones, que ya tienen identificados a todos los ciudadanos no vacunados gracias a un padrón (aquí cabe la aclaración, que han utilizado datos confidenciales, con sólo fines electorales, para armar el listado de los ciudadanos no vacunados) y que los irán a buscar casa por casa para inocularlos, claro acto intimidatorio de un funcionario público.
–
https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24583-inminente-implementacion-del-pase-sanitario%20%20text-dark

–https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24077-el-pase-sanitario-lo-habia-sugerido-la-pampa

–https://www.eldiariodelapampa.com.ar/la-pampa/24625-salud-ya-tiene-identificados-a-los-pampeanos-que-no-se-vacunaron-contra-el-covid

–https://diariotextual.com/inicio/index.php/2021/12/12/la-pampa-implementa-el-pase-sanitario-desde-el-1-de-enero/

9). También, solicitamos al Sr. Gobernador que publique en medios locales tanto escritos, digitales como radiales, las estadísticas de fallecimientos de la provincia de La Pampa de los últimos 5 años, incluyendo 2021. Allí podremos ver que, al igual que la curva nacional, no hubo un incremento significativo en el porcentaje de muertes, lo que hubo fue una reasignación de la clasificación de las mismas, es decir, se habrían clasificado como muertes por Covid a una gran mayoría de patologías preexistentes en la provincia, como neumonías, cáncer, etc. Queremos ver en esa estadística las muertes por gripe y neumonía y su correspondiente comparación con los últimos 2 años, 2020 y 2021. Los datos matan relato y es por eso que necesitamos conocer los mismos, los cuales actualmente se mantienen ocultos, Dios sabrá porqué. Dios SABE.

10) Por último y no menos importante, le adjuntamos al gobernador y al ministro de salud un informe final del Dr. Pablo Campra, de la Universidad de Almería, España, donde manifiesta haber detectado por espectroscopía Micro-RAMAN, la presencia de óxido de grafeno en los viales de vacunas covid 19, y un listado de 66 informes científicos avalados muchos por pares, en los cuales se concluye la toxicidad, nefrotoxicidad y genotoxicidad del óxido de grafeno en seres vivos. Por lo tanto, exigimos al Sr. Gobernador y al ministro de salud, nos informen si los viales de las vacunas que están inoculando en nuestros hijos y en la población en general, contienen algún derivado del grafeno.

Además, necesitamos saber si la provincia de La Pampa cuenta con algún microscopio electrónico, sea de barrido o transmisión, para poder constatar EFECTIVAMENTE la presencia de virus en los test PCR que actualmente se están haciendo, test con los cuales alertan a la población, le restringen derechos, cercenan libertades e infunden temor. Quiero recordarle al Sr. Gobernador, como a sus ministros, que la ÚNICA herramienta existente en la actualidad con la cual se puede VERIFICAR OBJETIVAMENTE Y VISUALMENTE un virus, es a través de microscopía electrónica. Los demás test por sensibilidad química carecen de validez científica ya que los resultados han demostrado una alta tasa de falsos positivos y falsos negativos, haciéndolos NO SEGUROS para constatar la presencia de estos nanoorganismos.

11). Sin otro particular, y con la esperanza de haber colaborado en la reflexión y ansias de información que seguramente tiene el Sr. Gobernador, saludan atte.  

Comentarios

Comentarios

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

@2018 - Plan B Noticas - Contacto: planbnoticias@gmail.com / Diseño y Desarrollo de www.generarweb.com