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La Pampa desmiente “fake news” sobre límite a las reuniones sociales: se mantienen sin cambios para las vacaciones

4 enero, 2022
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La Provincia salió al cruce de un mensaje falso difundido por redes sociales y mensajería por teléfono celular.

El Gobierno de La Pampa informa que las normas dispuestas para eventos públicos y reuniones sociales se mantienen tal como se determinaran para las celebraciones de fin de año, sin preverse ninguna modificación para el período vacacional.




“En virtud de la escalada de los contagios se recomienda a la ciudadanía extremar la medidas de cuidado, concurrir a hisoparse ante cualquier duda o síntoma y completar los esquemas de vacunación que nos permiten conservar el estatus sanitario”, añadieron.

El mensaje falso, que circuló esta mañana, es el siguiente:

Pág. N° 2 Santa Rosa, 4 de enero de 2022 BOLETÍN OFICIAL N° 3447

DECRETOS SINTETIZADOS

Decreto N° 3 -4-I-21- Art. 1°.- SUSPÉNDANSE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 3278/20, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Art. 2°.- ESTABLÉCESE que todas las actividades quedan habilitadas en la FRANJA HORARIA

MÁXIMA 07:00 horas a 24:00 (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar en los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y bares en general)

Art. 3°.- PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre la 01:00 hora y las 06:30 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros).

Art. 4°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de

Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán

los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

Art. 5º.- Las medidas dispuestas por el presente tendrán VIGENCIA desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 17 de enero de 2022, inclusive.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

IMPRENTA OFICIAL – BOLETÍN OFICIAL

La forma copia la redacción del Boletín Oficial de La Pampa, pero es totalmente falsa.

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