
El Ministerio de Salud de La Pampa estableció que deben presentarse el 4 de abril.
Mediante el decreto 669 se establece que el 4 de abril toda persona que trabaja en salud debe regresar al puesto laboral que ocupaba antes de la pandemia, con la excepción de de la población de riesgo.
ATE La Pampa difundió un video con la novedad y con todas las excepciones planteadas en el decreto.
Seguirán dispensados los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables que se detallan en el inciso C del decreto: «C-3) Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no encohematológica); a) Infección por VIH (R75; Z21; B20 a B24). b) Utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de demetilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) D80 a D86 Excepto D85; c) Inmunodeficiencia congénita (D80 a D86 excepto D85); d) Asplenia funcional o anátomica (incluida anemia drepanocítica) (D80 a D86 excepto D85; D73); e) Desnutrición grave (F40; E41; E46)». Y las del inciso «C-4) Pacientes oncohematológicos y trasplantados (C00 a C14; C15 a C26; C30 a C34; C37 a C39; C40, a C44; C45 a C49; C50; C51 a C58; C60 a C63; C64 a C68; C69 a C72; C73 a C75; C76 a C79; C80; C81 a C85; C88; C90 a C96; C97; D37 a D48; D56 a D57; D61; D70) Z94.9). a) Tumor de órgano sólido en tratamiento; b) Enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa; c) Trasplantados de órganos sólidos o precursores hematopoyéticos (T86; Z94.9)”.

