
Ley de Etiquetado Frontal, en Uruguay.
La licenciada en Nutrición del Ministerio de Salud de La Pampa, Carolina Gallo, (MP 1142), se comunicó con Plan B para informó sobre la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable que se reglamentó la semana pasada.
La nutricionista nos escribió lo siguiente:
El 23 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
La misma tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y la alimentación adecuada, promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas.
Los productos alimenticios y bebidas sin alcohol deberán contener en el frente del envase, sellos negros con forma octogonal que adviertan sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías del producto. También será necesario incluir leyendas precautorias cuando el producto contenga cafeína y/o edulcorantes, con el fin de que se evite o no se recomiende su consumo en niños.
Los puntos de corte para determinar el exceso de estos componentes (o nutrientes críticos), se basan en el modelo de perfil de nutrientes de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) que va en línea con las “Guías Alimentarias para la Población Argentina “(GAPA).
Los alimentos y bebidas que deben evaluarse con el mencionado perfil se limitan a productos que contengan nutrientes críticos agregados (azúcares, grasas y sodio) y/o edulcorante y cafeína añadidos por el fabricante. Por tal motivo, todo alimento natural o ingrediente culinario que no tengan procesos de adición de nutrientes críticos, edulcorante y/o cafeína se encuentran excluidos de la presente Reglamentación.
El cumplimiento de los valores máximos establecidos según el perfil de nutrientes de OPS se efectivizará en dos etapas. La primera es más laxa, con puntos de corte menos exigente respecto a la presencia de nutrientes críticos, con una gradualidad establecida hasta llegar a los límites que plantea el perfil de OPS. También se darán distintos plazos para grandes empresas y para Pymes (a continuación se pueden observar):

A los dos años, todas las empresas tienen que cumplir con la normativa.
La Ley cuenta con otros ejes (además del etiquetado frontal) que tienen que ver con la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes. Y también la prohibición de comercializar estos productos en los establecimientos educativos de todos los niveles. La fiscalización de este eje estará a cargo de la ANMAT.
En cuanto a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos, será el Consejo Federal de Educación quien actualice los núcleos de aprendizaje prioritarios conforme las previsiones establecidas en la presente ley,como así también lo dispuesto para la venta de productos alimenticios en comedores y kioscos escolares.
La promoción de la alimentación saludable en el entorno escolar tiene como objeto contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir a niñas, niños y adolescentes sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.
Según datos de la última Encuesta Nacional de Nutrición y Salud del año 2019, se observa una alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños y adolescentes, además una alta proporción de la población refiere consumir diaria o frecuentemente alimentos como bebidas azucaradas, productos de copetín, golosinas y productos de pastelería mientras que el consumo diario de alimentos recomendados es muy bajo. Por otro lado, sólo menos de un tercio de la población lee las etiquetas al momento de la compra, y de ella solo la mitad las entiende.
Todos estos datos dan cuenta de la importancia de esta Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y de su reciente reglamentación que puede ser ampliada a través de regulaciones complementarias en coordinación con las jurisdicciones.

