
Había sido condenada a ocho años por el homicidio de su expareja Luis Juan Emilio Cisneros. Ahora la Corte Suprema hizo lugar a una queja de la defensa porque no se tuvo en cuenta el contexto de violencia en que se produjo, en particular sin valorar la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
El Tribunal de Impugnación Penal revocó hoy la sentencia contra Yesica Vanesa Pérez a ocho años de prisión por el delito de homicidio simple en perjuicio de su expareja, Luis Juan Emilio Cisneros; y le dictó una nueva condena, aunque a dos años de prisión en suspenso por homicidio simple en estado de emoción violenta.
El TIP, que en 2014 había confirmado la pena de ocho años que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, modificó ahora su postura a raíz de que el 10 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de la acusada, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto aquella sentencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento aunque con otra composición de Impugnación.
Los argumentos principales de la defensa, en todo momento, fue que el fallo de la Audiencia de Juicio fue arbitrario, con falta de fundamentación y sin tener en cuenta el contexto de violencia en que se produjo, y en particular sin valorar el hecho en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Los jueces Piombi y Balaguer resaltaron que “debemos ponderar que pasaron algunos años desde el dictado de la sentencia de juicio (11 de julio de 2014) y que ha cambiado el paradigma bajo el cual se valoran los hechos en el derecho penal, no reduciéndose únicamente a las cuestiones concretas y descontextualizadas, sino que deben valorarse las circunstancias que rodean el hecho investigado y que tienen a mujeres como víctimas de violencia”

