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Buscan regular el uso de monopatines eléctricos

11 mayo, 2022
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El concejal del FreJuPa, José Depetris, presentó un proyecto de ordenanza para regular los monopatines eléctricos, denominados como vehículos de movilidad personal.

El edil destacó que los usuarios de los vehículos de movilidad personal que circulan por la vía pública no poseen una legislación que regule la circulación de los mismos.



Comentó que desarrollan velocidades de circulación similares a otros vehículos y además conviven con el resto de los usuarios de las vías.

Depetris remarcó que “existe la necesidad de regular y así como pudimos solucionar en términos generales el tema de los cuatriciclos, acá vamos a tener que usar la misma lógica de funcionamiento”, le dijo a Plan B.

El concejal, comentó que “en la comisión se va a abordar todos los temas y todas las visiones de los integrantes de todos los bloques, donde se pueden modificar cosas, buscando siempre cual es la mejor manera de abordar el tema”.

Reiteró que «resulta necesario contar con una regulación que permita establecer las condiciones de circulación segura de los mismos, generando las condiciones reglamentarias necesarias para la pacífica convivencia de diversos medios de movilidad en la vía pública».

Expresó que este trabajo «será todo un desafío, pero también una responsabilidad que nos compete».

Entre los artículos del proyecto destacan que:

Artículo 5º. Los vehículos deberán contar con los siguientes sistemas:  

1) Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz. 2) Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.

3) Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.

4) Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 25km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar dicha velocidad.

5) Motor eléctrico de una potencia máxima de 0,5kw.

Artículo 6º. ELEMENTOS DE SEGURIDAD: CASCO DE PROTECCIÓN OBLIGATORIO: Los cascos de protección obligatoria para los usuarios deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, que cuenten con la certificación correspondiente y  un elemento reflectante que permitan la adecuada visibilidad.

Artículo 10º. SEGURO OBLIGATORIO: El conductor del vehículo deberá llevar el comprobante del seguro de responsabilidad civil, el cual podrá ser exhibido en formato papel o digital a través de dispositivos electrónicos.

También sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años

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