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Suspenden la personería de FETERA y Luz y Fuerza Mercedes hegemoniza la representación gremial

19 mayo, 2022
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 La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la personería de la federación fundada por el dirigente marplatense José Rigane y reconoció el monopolio de la representación a la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, fundada por el sindicato de Mercedes. La resolución

El sindicato de Luz y Fuerza Mercedes de La Pampa informó que la pérdida de personería gremial se produce porque quienes en su momento la pidieron, dejaron de pertenecer a FETERA y se pasaron a Mercedes, el histórico sindicato de trabajadores de la energía.




Quienes habían solicitado el reconocimiento de FETERA fueron el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energia Atómica la Actividad Nuclear, que hoy pertenecen a la FATLyF que hegemoniza Luz y Fuerza Mercedes.

El fallo laboral, que no es de fondo, fue celebrado la semana pasada en Santa Rosa durante un plenario del Sindicato de Luz y Fuerza Mercedes, que vuelve a posicionarse como la representación gremial legitimada en el país  y La Pampa.

El 16 de mayo la Seccional Santa Rosa “ha sido anfitriona de todos los delegados de seccionales de la Provincia de La Pampa para ser informados por medio del Secretario Gremial, Claudio Barthou, acompañado también por Adrian Campero, sobre la resolución N°2021-566 APN-MT la cual notifica que queda suspendida la personería gremial de la FeTERA, quedando así como única representante de los trabajadores de la energía eléctrica de la Argentina a la FATLyF”, informaron desde Luz y Fuerza Mercedes.

El fallo lleva la firma de los jueces Gabriel de Vedia y Beatriz E. Ferdman, que señalaron que “esta resolución generó la queja del recurrente por la cual interpuso un recurso de reconsideración por considerarla contraria a derecho”

La justicia laboral por ahora determinó que “corresponde suspender lo decidido por el MTEYSS y por la DNAS y lo actuado con posterioridad a la presentación del recurso que nos ocupa” y resolvió “Disponer que el recurso interpuesto respecto de las resoluciones administrativas recurridas posee efectos suspensivos y, en su mento, queda suspendida la aplicación de la mencionada resolución administrativa y posteriores actuaciones a la presentación del referido recurso, hasta tanto se decida el fondo del asunto que habrá de debatirse y sin que implique adelantar opinión alguna al respecto”.

La resolución:

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