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En La Pampa hay 80 personas esperando un trasplante de órganos

30 mayo, 2022
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Además hay otras 15 personas que precisan un trasplante de córneas, según informó el INCUCAI La Pampa, al conmemorarse este lunes el Día Nacional de la Donación de Órganos.




El coordinador jurisdiccional de Incucai, Javier Tévez, comunicó que La Pampa tiene 80 personas en la lista de espera para ser trasplantadas.

Además dijo que «hay 15 más que necesitan un trasplante de córneas». La información fue confirmada este lunes, al conmemorarse el Día Nacional de la Donación de Órganos, y cuyo lema de campaña este años es «Donar nos une».

Al respecto, Tévez dijo que «se pensó a partir de un acto solidario que convoca a la comunidad en su conjunto. Lo que hacemos es agradecer a los que fueron donantes e hicieron posible que miles de personas recuperen su salud».

El referente sostuvo que «la sociedad en los últimos años tuvo una actitud positiva en cuanto a la donación de órganos. Es fundamental, por eso ese lema. Nosotros como personas de salud y que trabajamos en la salud pública, tenemos una responsabilidad institucional para que se entienda la importancia de la donación de órganos”, explicó.

“Actualmente en La Pampa hay 80 personas que necesitan un trasplante y hay 15 más que necesitan un trasplante de córneas. Todo podemos donar, eso es importante y todas las personas pueden recibir un órganos. Esto es posible gracias a que millones de personas estén a favor de la donación”, agregó.

“Donar salva vidas, da segundas o nuevas oportunidades. Donar es dar vida, dar continuidad y calidad de vida. Y a veces genera nuevas vidas».

Por último, recordó que el Día de la Donación «se celebra el 30 de mayo, en conmemoración del nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz después de haber recibido un trasplante hepático en un hospital público, por eso también genera nuevas vidas» y finalizó diciendo que «sin donación no es posible».

El Ministerio de Salud de La Pampa recordó la importancia de donar órganos y este año lo celebrará bajo el lema #DonarNosUne como símbolo de un acto que convoca a la comunidad en su conjunto.

«La realización de cada trasplante es posible gracias a la participación de la sociedad, representada en el acto de donar, a la intervención de los profesionales de la salud de los establecimientos hospitalarios de todo el país, y al trabajo de los organismos provinciales de procuración pertenecientes al sistema sanitario argentino», comunicaron desde la cartera ministerial.

Ley 27.447 

Conocida como Ley Justina, tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento

Establece:

– El concepto de donante presunto por el cual se considera donante a toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a la donación.

– La mayoría de edad es requisito para dejar registrada la expresión de voluntad afirmativa o negativa hacia la donación.

– Explicita los derechos de donantes y receptores: Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario.

– Incorpora una declaración de principios bioéticos: respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.

– Establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.

– Dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.

– Incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada.

– Simplifica y optimiza los procesos que requieren intervención judicial.

– En el caso de menores, posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.

– Suprime las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico de muerte sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnóstico de muerte.

– Incorpora un capítulo destinado a los medios de comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.

– Incorpora a la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.

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