
Un lector de Plan B Noticias contó su sorpresa por los precios del calzado y por el incumplimiento de la ley respecto de la garantía de los productos que se venden en comercios.
“La semana pasada recorrí varios comercios de Santa Rosa y me llamaron la atención los altos costos del calzado, que va desde $3.500,00 hasta $20.000,00 y lo poco que dura el calzado por fallas de fábrica o por el Buen Uso del Consumidor/a”, comentó.
Calculó que “una familia tipo de entre 3 y 4 integrantes tenga que gastar cada 2 o 4 meses $14Mil y $32Mil en calzado, lo que rondaría los $42 Mil y $96 Mil pesos al año, que sumando con otros gastos básico de una familia y a los sueldos de hoy, lamentablemente, no se puede”.
Pero además, se tomó el trabajo de preguntar en los comercios sobre la garantía de los productos nuevos que contempla la ley Nacional N°24.240; Art. N°11.
“Me sorprendí con los aumentos, que en relación al año pasado, rondan entre un 100% y hasta un 300%” pero “lo que me llamó la atención es que muchísimos comercios de Santa Rosa informan que los productos cuentan con una garantía de tres meses o, directamente, que no tienen garantía”, añadió.
Ante la insistencia del potencial comprador, en varios comercios le dijeron que por política de la empresa, los productos no tienen garantía, a pesar de que la ley establece 6 meses de garantía.
– ¿Qué hacer?
La ley 24.240, de Defensa del Consumidor, en su artículo 11, expresa: “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el Código Civil y de Comercio de la Nación, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo”.
La Ley de Defensa del Consumidor es una norma de orden público. Ello significa que su articulado no puede modificarse por voluntad de las partes, sino que lo que está escrito debe cumplirse así como está.
El proveedor (vendedor o fabricante) puede ampliar ese plazo de garantía, es decir, dar un plazo mayor, pero no menor. Por ejemplo: si compro una heladera, el fabricante puede concederme dos años de garantía por cualquier desperfecto que se presente con el uso.
¿Qué significa que un bien esté en garantía? Significa que cualquier desperfecto que presente el bien mientras lo estoy usando, todos los repuestos, servicio técnico, etcétera, serán sin cargo alguno para el consumidor.
Pasado ese plazo, o vencida la garantía, ¿qué pasa? Si pasaron los seis meses o el plazo de garantía que me haya dado el fabricante (o proveedor) y el bien se descompone, los repuestos y servicio técnico para repararlo serán a cargo del consumidor.
¿Es lo mismo que el fabricante amplíe el plazo legal que lo que es la comúnmente llamada “garantía extendida”? No, no es lo mismo. Dicha “garantía extendida” es un seguro que yo contrato para el bien que estoy comprando. No es igual que la “garantía legal”.
¿Qué tengo que tener en cuenta para poder solicitar que me cumplan con la garantía?
Primero, guardar muy bien la factura de compra del producto, porque a partir de ese momento comienza a contarse el plazo.
Hay bienes que tienen un documento interno, que viene dentro de la caja y dice “certificado de garantía”. Allí establece qué tipo de fallas cubrirá, los services oficiales, etcétera. (Hay productos que no traen este tipo de certificados, pero igualmente poseen una garantía; por ejemplo: el calzado, la ropa, entre otros).
¿Qué hago si mi heladera (o cualquier producto) se me descompone dentro del plazo de garantía?
Primero, buscar la factura de compra.
Segundo, comunicarme con el service oficial del producto (es imprescindible llevarlo al servicio técnico oficial de la marca, indicado en el certificado de garantía).
Una vez evaluado y reparado el bien por el servicio técnico, este me tiene que entregar una “constancia de reparación” donde se detalle qué tipo de arreglo se hizo, con fecha, etcétera.
¿Qué sucede con la ropa o indumentaria? También entra dentro del plazo legal de garantía que brinda la ley (seis meses). Si compro, por ejemplo, unas botas, y al tercer uso se les despega el taco o se abre el cuero, ¿qué hago? En este caso, debo reclamar en el mismo local donde las compré, para que lo reparen o me cambien el producto.
¿Qué pasa si el vendedor o el fabricante no se quiere hacer cargo de la garantía? En ese caso, hay que hacer la denuncia ante la oficina de Defensa del Consumidor más cercana a nuestro domicilio, para hacer valer nuestro derecho.

