
El concejal del FreJuPa, José Depetris, le contó a Plan B que la próxima semana se comenzará a debatir en comisión el proyecto para regular el uso de los monopatines eléctricos en las calles de Santa Rosa.
José Depetris, presentó un proyecto de ordenanza para regular los monopatines eléctricos, denominados como vehículos de movilidad personal.
El edil destacó que los usuarios de los vehículos de movilidad personal que circulan por la vía pública no poseen una legislación que regule la circulación de los mismos: “hemos observado que cada día hay más cantidad de monopatines eléctricos y no hay reglamentación y legislación al respecto, por lo tanto, nos pareció ver de qué manera podemos reglamentar su uso para la preservación de la propia seguridad de quien lo usa y también de terceros”.
Sostuvo que “Hay que entender de que estos nuevos elementos de movilidad, conviven en nuestras calles con todo el movimiento y el flujo diario, y ver de qué manera interactúan con los diferentes actores, los autos, los peatones, las motos, las bicicletas. También conocer que rutas son las seguras, por donde pueden circular y por donde no”.
Detalló que el proyecto de ordenanza es “un texto indicativo basado básicamente en alguna apoyatura de investigaciones que hicimos y poniendo algunos criterios, pero lo principal es que se pueda trabajar en conjunto con todos los bloques y todos los actores que entiendan del tema. Por eso en la comisión se demoró un poquito y ya estamos en condiciones para iniciar la próxima semana todo el proceso en la comisión”.
Depetris destacó que se tratará de “Aportar, de que todos tengamos una mirada crítica a este proyecto de ordenanza y que lo trabajemos todos para poder actuar en consecuencia. Además, agradezco que todos los bloques han accedido de buen grado a esto y reconforta que podamos trate este tema”.
Entre los artículos del proyecto destacan que:
Artículo 5º. Los vehículos deberán contar con los siguientes sistemas:
1) Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz. 2) Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.
3) Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.
4) Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 25km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar dicha velocidad.
5) Motor eléctrico de una potencia máxima de 0,5kw.
Artículo 6º. ELEMENTOS DE SEGURIDAD: CASCO DE PROTECCIÓN OBLIGATORIO: Los cascos de protección obligatoria para los usuarios deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, que cuenten con la certificación correspondiente y un elemento reflectante que permitan la adecuada visibilidad.
Artículo 10º. SEGURO OBLIGATORIO: El conductor del vehículo deberá llevar el comprobante del seguro de responsabilidad civil, el cual podrá ser exhibido en formato papel o digital a través de dispositivos electrónicos.
También sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años

