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Bensusan y Kroneberger a favor, Huala en contra: Aprueban nuevo régimen previsional para brigadistas

10 agosto, 2022
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El Senado aprobó hoy un proyecto de ley que establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales de cajas transferidas, en el marco del Servicio Nacional de Manejo del Fuego. Los senadores pampeanos Daniel Bensusan y Daniel Kroneberger votaron a favor, mientras que la senadora Victoria Huala en contra

En una sesión pública especial esta tarde, los senadores del oficialismo y de la oposición dieron aval a la norma por 51 votos afirmativos y 11 negativos, y dieron giro a la Cámara de Diputados para su sanción.

El proyecto determina que para tener acceso al beneficio se debe tener 57 años, los varones, y 50 las mujeres, y acreditar 25 años de servicio en lucha contra incendios forestales o rurales.



También determina que de esos 25 años acreditados los beneficiarios deberán haber prestado servicios durante al menos 15 años como combatientes en tareas de supresión y combate de los mismos, con trabajo en el terreno para controlar y extinguir incendios forestales o rurales.

La autora de la iniciativa, la senadora Silvina García Larraburu, (Frente de Todos-Río Negro), destacó el hecho de que «el valor fundamental en el combate del fuego lo da el factor humano».

Desde la oposición, la senadora Gladys González cuestionó la propuesta al señalar que «no es una solución» y consideró que «lo mejor que se puede hacer es que el fideicomiso que se creó sea destinado para mejorar ingresos y capacitar» con el objetivo de «cuidar de los brigadistas hoy».

Su par bonaerense, la peronista Juliana Di Tulio, criticó a la senadora de PRO por haber firmado el dictamen de mayoria del proyecto, mientras que el radical Mario Fiad anunció su apoyo.

El texto añade que cuando se acrediten estos servicios por un tiempo inferior al requerido y, alternadamente, otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se hará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridos para cada clase de servicios.

También se fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, para aplicarse sobre la remuneración de los trabajadores comprendidos en este régimen.

Esta contribución será del 2% durante el primer año de vigencia de esta ley, del 3% durante el segundo año, del 4% durante el tercero y del 5% a partir del cuarto.

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